Sentencia de TSJUE de 21/11/2018 en el asunto C-664/16
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, sus artículos 167, 168, 178, letra a), y 179, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.
Artículos Relacionados
- Los gastos de eventos promocionales, comidas y atenciones a clientes no generan derecho a deducir el IVA si no se acredita una vinculación directa
- El adquirente de un crédito impagado no puede recuperar las cuotas del IVA ni reducir la base imponible
- El Tribunal Supremo reconoce la deducción del IVA soportado en actividades económicas ajenas al objeto social de la sociedad

