Fecha: 15/10/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 15/10/2019
Criterio:
En cuanto al devengo de la prestación, y aunque el art.75.uno.2º de la Ley del IVA refiere el devengo en los servicios a su prestación efectiva, ha de tenerse en cuenta la sentencia del TJUE de 29-11-2018, C-548/17, conforme a la cual en los servicios que den lugar a pagos sucesivos y condicionales, el devengo del impuesto debe entenderse referido a la fecha de exigibilidad.
Considerando que el primero de los vencimientos del contrato había de producirse a 31-12-2009, supuesto que concurriesen ciertas condiciones, previstas en el mismo, relativas a la cesión de la cartera de seguros por parte de la entidad financiera a la aseguradora o a la consecución de ciertas cifras de negocio, se entiende que es esta la fecha a la que debe referirse el devengo. En consecuencia, no se habría producido la prescripción alegada por la reclamante.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Normativa
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.