REPARACIÓN VIVIENDAS
IVA. ASEGURADORAS. El Supremo niega la aplicación del IVA reducido a reparaciones en viviendas cubiertas por aseguradoras.
Fecha: 21/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 21/03/2025
HECHOS
- La entidad Homeserve Spain, S.L. (actualmente Homeserve Iberia, S.L.) solicitó a la AEAT la rectificación de autoliquidaciones de IVA de los ejercicios 2016 a 2019, pretendiendo aplicar el tipo reducido del 10% en lugar del general del 21% a los servicios de reparación de viviendas, realizados para aseguradoras.
- Homeserve facturaba estos servicios a las aseguradoras, quienes pagaban por las reparaciones que beneficiaban a los asegurados (titulares de las viviendas), pero no existía relación contractual entre Homeserve y dichos particulares.
- AEAT rechazó aplicar el tipo reducido alegando que el destinatario del servicio era la aseguradora, no el titular de la vivienda, denegando las solicitudes de rectificación, decisión confirmada por el TEAC.
- La Audiencia Nacional confirmó este criterio en sentencia de 31 de mayo de 2023. Contra dicha resolución, Homeserve interpuso recurso de casación.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si cabe aplicar el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la LIVA a servicios de reparación de viviendas contratados y abonados por una aseguradora, y si ello se ve afectado por el hecho de incluir otros servicios adicionales a favor de la aseguradora.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y fija doctrina jurisprudencial, declarando que:
No procede aplicar el tipo reducido del 10% del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas cuando:
- Son contratados y abonados por aseguradoras, aunque beneficien al asegurado;
- Incluyen prestaciones adicionales más allá de la mera reparación, como gestión de siniestros, peritajes, etc.
No se imponen costas del recurso.
Fundamentos jurídicos del fallo
- Interpretación del artículo 91.Uno.2.10º LIVA: El tipo reducido del 10% solo se aplica si el destinatario jurídico del servicio es una persona física que utilice la vivienda para uso particular, no una entidad aseguradora.
- Distinción entre destinatario material y jurídico: Aunque el particular se beneficie de la reparación, la relación jurídica y la facturación son entre la empresa reparadora y la aseguradora, no hay vínculo contractual con el particular.
- No hay vulneración del principio de neutralidad fiscal: La jurisprudencia del TJUE permite un tratamiento diferenciado en función del destinatario del servicio y su contexto jurídico (asunto C-454/12, entre otros).
- No procede elevar cuestión prejudicial al TJUE porque ya existe jurisprudencia clara sobre la posibilidad de que los Estados apliquen tipos reducidos a supuestos específicos.
- Interpretación restrictiva de beneficios fiscales: Al tratarse de una excepción, el tipo reducido debe interpretarse restrictivamente y no puede extenderse a servicios complejos contratados por aseguradoras.
Normativa aplicada y enlaces
Artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA (LIVA)
Aplica el tipo reducido del 10% a obras en viviendas si el destinatario es persona física y no actúa como empresario. Clave para determinar el sujeto pasivo correcto.
Regula la repercusión del impuesto, relevante para determinar si el consumidor final asume el IVA.
Artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE
Permite tipos reducidos para categorías específicas, como renovación de viviendas.
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