Devengo y prescripción del ISD en el caso de repudación de herencia entrando en juego la sustitución vulgar

Publicado: 7 mayo, 2020

Repudación de la herencia por el heredero testamentario una vez requerido por la Administración. Los sustitutos invocan la prescripción (contadas desde la fecha del fallecimiento). El TSJ de Galicia desestima el recurso

Fecha: 22/01/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia TSJ de Galicia de 22/01/2020

 

HECHOS:

Se trata de una herencia en la que el heredero testamentario, antes de que finalice el plazo de prescripción del impuesto, es requerido por la Administración.

Unos días después del requerimiento, el heredero testamentario renuncia de manera pura y simple a la herencia, entrando en juego la sustitución vulgar prevista en el testamento.

Unos meses después, una vez prescrito el impuesto (contado desde el fallecimiento del causante), los sustitutos vulgares recibieron una notificación de la Hacienda de Galicia reclamando la liquidación del ISD ya que estos habían devenido herederos como consecuencia de la repudiación realizada por el heredero principal.

Los sustitutos vulgares, ahora herederos, argumentan que el impuesto ya había prescrito, ya que habían pasado más de cuatro años y seis meses desde la defunción del causante, sin que éstos hubiesen recibido ningún requerimiento por parte de la Administración.

EL TSJ DE GALICIA:

Desestima el recurso de los contribuyentes y argumenta lo siguiente;

  1. a) Que además de las normas generales sobre devengo y prescripción contenidas en los artículos 24 y 25 de la LISD, existe una regulación fiscal específica de la repudiación (art. 28 LISD).

» 1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada, aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente.En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el delque repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario. 2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada. 3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación».

  1. b) Que en los supuestos de repudiación antes de que venza el plazo de prescripción del impuesto, por mera lógica, el plazo de presentación de la declaración para los beneficiarios de la renuncia no puede anticiparse a un momento anterior a aquel en el que estos adquieren la condición de herederos y, por ende, de obligados tributarios, por lo que éste empieza a correr desde el momento de la renuncia y no desde el momento de la defunción del causante.
  2. c) Que, si no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria en el momento de la renuncia a la herencia, este acto reabre el plazo de prescripciónrespecto de los sustitutos vulgares, pues en su virtud, adquieren la herencia renunciada y se convierten a partir de ese momento (no antes, con independencia de los efectos civiles de la renuncia)en obligados tributarios.
  3. d) Como argumento adicional, el TSJ de Galicia apunta que, además, el supuesto estudiado se puede incluir en el artículo 24.3 de la LISD que señala que

«Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, término, fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.»

Por tanto, al tiempo de notificarse a los actores los requerimientos para la presentación de las declaraciones liquidaciones del impuesto no había prescrito la acción para determinar la deuda tributaria, ni al iniciarse los procedimientos que nos ocupan, el derecho a imponer las sanciones correspondientes pues aquellos requerimientos interrumpieron la prescripción.

 

 

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