El contribuyente acogido al régimen de impatriados (“régimen Beckham”) no debe imputarse renta inmobiliaria por su vivienda habitual

Publicado: 28 octubre, 2025

VIVIENDA HABITUAL

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  El TSJ de Madrid reconoce que un contribuyente acogido al régimen de impatriados (“régimen Beckham”) no debe imputarse renta inmobiliaria por su vivienda habitual y ordena la devolución de lo ingresado indebidamente.

El TSJ de Madrid reitera su criterio ya establecido en otras sentencias en posición contraria al TEAC que resuelve sobre la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda habitual en España de contribuyentes acogidos al régimen de impatriados.

Fecha:  27/09/2025           Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:   Sentencia del TSJ de Madrid de 27/09/2025

 

HECHOS DEL CASO

    • El contribuyente, Apolonio, se acogió al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF).
    • En sus declaraciones de IRPF de 2018 y 2019 (modelo 151) solicitó la rectificación de las autoliquidaciones, al entender que no procedía la imputación de rentas inmobiliarias sobre el inmueble que constituía su vivienda habitual.
    • La AEAT rechazó su petición, argumentando que los contribuyentes bajo este régimen tributan conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que no prevé exención alguna para la vivienda habitual (art. 1.h) del TRLIRNR).
    • El TEAR de Madrid confirmó ese criterio, señalando que quien opta por el régimen especial tributa “como no residente” y no puede escoger aplicar selectivamente beneficios del IRPF. Contra dichas resoluciones el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid (Sección Quinta), solicitando la anulación de las resoluciones y la devolución de los ingresos indebidos (7.707,38 euros).

FALLO DEL TRIBUNAL

La Sentencia nº 665/2025, de 17 de septiembre de 2025 (ECLI:ES:TSJM:2025:10842), estima el recurso y declara que:

    • No procede imputar renta inmobiliaria sobre la vivienda habitual del contribuyente acogido al régimen del artículo 93 LIRPF.
    • Se anulan las resoluciones del TEAR y las liquidaciones impugnadas.
    • Se reconoce el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, más intereses de demora.
    • Se imponen costas a la Administración, con límite máximo de 2.000 € más IVA.

La sentencia es susceptible de recurso de casación (art. 89 LJCA).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    • El TSJ de Madrid abandona su doctrina anterior y se alinea con las sentencias recientes de la Sección 4ª del propio Tribunal (6/5/2024 y 10/6/2024), que ya reconocían que el régimen de impatriados no excluye la aplicación de los beneficios del IRPF relativos a la vivienda habitual.

Los fundamentos principales son:

  • Naturaleza del régimen del art. 93 LIRPF:

El régimen especial está dentro del IRPF, no fuera de él. El contribuyente sigue siendo residente fiscal en España, aunque su deuda se calcule conforme a las normas del IRNR.

  • Finalidad del art. 13.1.h) TRLIRNR:

La imputación de renta inmobiliaria prevista para no residentes no puede aplicarse a quienes sí residen en España, pues el concepto de “vivienda habitual” es ajeno al IRNR.

  • Aplicación del art. 85 LIRPF:

Dado que el régimen del art. 93 no priva al contribuyente de su condición de residente, sí resulta aplicable el art. 85 LIRPF, que excluye de imputación la vivienda habitual.

  • Remisiones entre IRPF e IRNR:

El propio art. 24.6 TRLIRNR remite a la normativa del IRPF para calificar rentas y gastos, lo que demuestra que el legislador quiso una coordinación flexible entre ambos regímenes, no una separación absoluta.

En consecuencia, el Tribunal entiende que negar la exención de la vivienda habitual supondría un trato más gravoso e injustificado para los impatriados, contrariando la finalidad del régimen, que es atraer talento internacional a España.

Normas aplicadas:

  • Art. 93 LIRPF: Regula el régimen jurídico del contribuyente impatriado.
  • Art. 85 LIRPF: Imputación de rentas inmobiliarias que excluye a la vivienda habitual
  • Art. 13.1.h) TRLIRnR: renta imputada por inmuebles de no residentes. Norma que aplica hacienda y que es rechazada por el tribunal
  • Art. 26 TRLIRnR: remisión a las reglas del IRPF para calificar rentas y gastos. Refuerza la compatibilidad entre ambos impuestos.

Jurisprudencia relacionada

En sentido anterior (contrario al fallo actual):

  • TSJ Madrid, Sección 4ª, 5/10/2017 ( 254/2017).
  • TSJ Madrid, Sección 4ª, 23/04/2018 ( 932/2017).
  • TSJ Madrid, Sección 4ª, 5/07/2018 ( 833 y 933/2017).
  • TSJ Madrid, Sección 5ª, 20/07/2022 ( 431/2020).

En sentido actual (mismo criterio que esta sentencia):

  • TSJ Madrid, Sección 4ª, 6/05/2024 ( 685/2022).
  • TSJ Madrid, Sección 4ª, 10/06/2024 ( 766/2022).

Resolución del TEAC en sentido contrario a la sentencia:

Resolución del TEAC de 17/07/2025: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF («régimen de impatriados») deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades  económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.

 

Si te ha interesado ... compártelo !