TIPO REDUCIDO TPO POR FAMILIA NUMEROSA
TPO. HIJO CONCEBIDO PERO NO NACIDO (NASCITURUS). El TSJM establece que el hijo concebido, pero no nacido, debe ser considerado para otorgar los beneficios fiscales de familia numerosa en el ITPO en la compra de una vivienda, en virtud de una interpretación favorable de las normas de protección a la familia.
El concebido no nacido se tendrá por nacido en la fecha de devengarse el ITP por adquisición de vivienda para familias numerosas.
Fecha: 28/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 28/06/2024
Antecedentes del caso:
Compra de vivienda y autoliquidación del ITPO:
Los demandantes, cónyuges en régimen de separación de bienes, adquirieron en mitades una vivienda en Rivas Vaciamadrid el 21 de enero de 2019, por un valor de 199.000 euros cada uno. Presentaron la autoliquidación del ITPO aplicando un tipo impositivo del 6%.
Solicitud de rectificación de la autoliquidación:
El 4 de abril de 2019, solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones para aplicar el tipo reducido del 4% que establece la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad de Madrid para familias numerosas, alegando que el 25 de enero de 2019 nació su tercer hijo, constituyendo una familia numerosa.
Rechazo por parte del TEAR:
El TEAR desestimó su reclamación, argumentando que la condición de familia numerosa debía cumplirse en la fecha del devengo del impuesto (21 de enero de 2019), y que las bonificaciones fiscales son de interpretación estricta. Además, señaló que el beneficio no aplicaba al hijo concebido pero no nacido.
El TSJ de Madrid:
Fundamentos de Derecho:
Interpretación a favor de la familia numerosa:
El TSJM considera que la protección de las familias numerosas debe interpretarse de manera amplia y favorable, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, que asegura la protección de la familia. Se argumenta que el artículo 19 del Código Civil establece que el concebido se tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, por lo que el hijo concebido debe ser considerado miembro de la familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto.
Cambio de criterio del TEAR:
Se destaca que en una resolución posterior del TEAR (30 de junio de 2022), el tribunal cambió de criterio y reconoció el beneficio a otra familia en circunstancias similares, lo que refuerza la posición de los demandantes.
Decisión del Tribunal:
Estimación del recurso:
El TSJM estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes y declara nulas las resoluciones impugnadas del TEAR y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, ordenando la devolución de ingresos indebidos con aplicación del tipo reducido del 4% del ITPO, más los intereses correspondientes.
Condena en costas:
Se impone el pago de costas procesales a las administraciones demandadas, con un límite máximo de 2.000 euros.
Posibilidad de recurso de casación:
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.
Conclusión:
La sentencia del TSJM establece que el hijo concebido, pero no nacido, debe ser considerado para otorgar los beneficios fiscales de familia numerosa en el ITPO, en virtud de una interpretación favorable de las normas de protección a la familia.
Artículos Citados en la Sentencia:
Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)
Artículo 29.1: Establece un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) para familias numerosas. Los demandantes solicitaban aplicar este tipo reducido en lugar del 6% que habían pagado inicialmente.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Artículo 2: Define qué se considera una familia numerosa, incluyendo a los ascendientes con tres o más hijos. Este artículo fue citado por los demandantes para argumentar que cumplían con la definición de familia numerosa tras el nacimiento de su tercer hijo.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Artículo 21.1: Establece que los beneficios fiscales deben interpretarse de forma estricta y que las condiciones para su aplicación deben cumplirse en la fecha del devengo del impuesto. Este artículo fue utilizado por el TEAR para denegar la bonificación, argumentando que la condición de familia numerosa no existía en la fecha de devengo del impuesto.
Artículo 14: Se refiere a la interpretación estricta de las bonificaciones fiscales. Este artículo también fue invocado por el TEAR para justificar su decisión de no conceder el beneficio fiscal solicitado.
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