el obligado al pago del IIVTNU en pacto o contrato con el sujeto pasivo tiene legitimación para instar la rectificación

Publicado: 2 septiembre, 2024

LEGITIMACIÓN ACTIVA

IIVTNU. La Sala reafirma que el obligado al pago del impuesto en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo tiene legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

 

Fecha: 23/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 23/07/2024

El Tribunal Supremo considera que el interesado (en este caso, Casotel, S.L.), que pagó el IIVTNU en virtud de un pacto contractual, tiene un interés legítimo en la devolución del importe pagado si se demuestra que no se produjo el hecho imponible (es decir, no hubo incremento de valor).

La Sala argumenta que la legitimación administrativa y judicial deben ser coherentes y no contradictorias. Si el interesado tiene legitimación judicial para impugnar la autoliquidación, también debe tener legitimación administrativa para solicitar su rectificación

Antecedentes de hecho

Compraventa del inmueble:

  • Casotel S.L. adquirió dos fincas urbanas en San Fernando de Henares mediante un contrato de arrendamiento financiero con Santander Lease SA EFC.
  • La transmisión se formalizó mediante escritura pública el 18 de diciembre de 2015.
  • Casotel, S.L. pagó el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), autoliquidando 125.743,24 euros.

Solicitud de rectificación de autoliquidación:

  • En 2020, Casotel solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, alegando la inexistencia del hecho imponible (decremento del valor del inmueble).
  • La solicitud fue inadmitida basándose en que el sujeto pasivo del impuesto es el transmitente (Santander Lease SA EFC), conforme al artículo 106.1 b) del TRLHL y otros artículos de la LGT.

Recurso contencioso-administrativo:

  • Casotel interpuso un recurso que fue estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid, reconociendo la legitimación de Casotel para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos basándose en la STC 182/2021 y la ausencia de incremento de valor.

Recurso de apelación:

  • El Ayuntamiento apeló la sentencia, y la Sección Novena del TSJ de Madrid estimó el recurso, basándose en la inadmisión de la solicitud por falta de legitimación administrativa de Casotel según el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación.

Objeto del recurso de casación:

  • Determinar si Casotel, al haber pagado el IIVTNU por pacto contractual, tiene legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación y solicitar la devolución del ingreso indebido.

El Tribunal Supremo:

  • La Sala establece que el obligado al pago del impuesto en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo tiene legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Fundamentos de Derecho

Legitimación para solicitar rectificación:

  • Casotel argumenta que tiene legitimación en vía administrativa y judicial basándose en su interés legítimo derivado del pago del impuesto y en el principio de tutela judicial efectiva ( 24 CE).
  • Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que apoya la legitimación de terceros para impugnar impuestos cuando existe un interés legítimo.

Fallo

Estimar el recurso de casación:

  • Se casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid.
  • Se ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el TSJ de Madrid resuelva sobre los motivos de fondo relativos a la inexistencia de incremento de valor

Artículos:

Precedentes judiciales:

 

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