Aplicación de reducciones del ISD a parientes por afinidad a pesar de haberse extinguido, por fallecimiento, el vínculo matrimonial.
Sentencia del TS de 22/01/2019
A efectos de aplicar las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las adquisiciones mortis causa e incluir al heredero sujeto pasivo en alguno de los grupos que contempla el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el parentesco de los colaterales por afinidad subsiste una vez extinguido el matrimonio entre el causante y el pariente consanguíneo del heredero.
.
Artículos Relacionados
- La devolución del Impuesto sobre Sucesiones al considerar que las acciones de Fórum Filatélico debían valorarse por su valor real (38 €/acción)
- Cuando se comparan rentas calculadas mediante métodos distintos para determinar la principal deben utilizarse los rendimientos íntegros (brutos)
- El TSJ de Aragón reconoce la reducción en el ISD al considerar afectos a la actividad los fondos de inversión reinvertidos

