ACTAS DE CONFORMIDAD
IVA. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. El Tribunal Supremo ratifica que el principio de íntegra regularización no permite revisar liquidaciones firmes derivadas de actas de conformidad
Fecha: 25/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2025
HECHOS
- La entidad Europroperty, S.L. solicitó la devolución del IVA soportado en el 4º trimestre de 2009 por la adquisición de un inmueble en Madrid. Durante un procedimiento de inspección, la mercantil suscribió un acta de conformidad en 2011, en la que reconoció que el inmueble no estaba afecto a su actividad económica, por lo que las cuotas soportadas de IVA no eran deducibles. Como consecuencia, la Administración tributaria denegó la devolución de 720.068,19 euros.
- En 2011, la empresa vendió el inmueble y repercutió el IVA, presentando su autoliquidación en la que incluyó las cuotas soportadas en 2009 como saldo a compensar. La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación y emitió una liquidación en 2013 que rechazó la compensación del IVA soportado en 2009, alegando la firmeza de la regularización previa.
- La empresa impugnó la liquidación ante el TEAR de Madrid, que la desestimó en 2017. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirmó la desestimación en 2020, y la Audiencia Nacional ratificó la decisión en 2022. Finalmente, Europroperty recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El objeto del recurso de casación consistía en determinar si el principio de íntegra regularización permite revisar la deducción del IVA en liquidaciones firmes derivadas de actas de conformidad.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Fija como doctrina que:
- El principio de íntegra regularización no resulta aplicable cuando la Administración ha regularizado previamente el IVA soportado en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme no impugnada.
- La suscripción de un acta de conformidad y la firmeza de la liquidación impiden que el contribuyente solicite posteriormente la deducción de las cuotas soportadas por otros medios procesales distintos de los establecidos para la revisión de actos firmes.
- No se impone costas en casación, y cada parte abonará las costas de la instancia según lo determinado previamente.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:
- Firmeza del acta de conformidad:
- Conforme al artículo 156 de la LGT, los hechos aceptados en un acta de conformidad se presumen ciertos y solo pueden ser revisados si se acredita un error de hecho.
- Europroperty aceptó voluntariamente en el acta de 2011 que el inmueble adquirido en 2009 era ajeno a su actividad, lo que excluía la deducción del IVA soportado.
- Procedimientos para impugnar liquidaciones firmes:
- La única vía para cuestionar una liquidación derivada de un acta de conformidad es acreditar error de hecho o error en la aplicación del derecho, lo que no ha sido demostrado en este caso.
- La empresa no utilizó los cauces adecuados de revisión (nulidad, error de hecho, recurso extraordinario de revisión).
- Doctrina del principio de íntegra regularización:
- El principio de íntegra regularización no es aplicable cuando ya ha habido un procedimiento previo que ha determinado la improcedencia de la deducción.
- El TJUE ha reconocido en varios casos que la regularización del IVA debe garantizar la neutralidad del impuesto, pero siempre que no exista un acto firme que lo impida.
- El principio de seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos priman sobre la regularización íntegra en este supuesto.
El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de aplicar el principio de íntegra regularización porque la deducción del IVA fue denegada previamente en un acta de conformidad de 2011, derivando en una liquidación firme. Esta firmeza impide que el contribuyente pueda ahora intentar deducir el IVA en una liquidación posterior.
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