IMPUGNACIÓN
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones giradas al deudor principal, pero dicho derecho queda satisfecho cuando la Administración le facilita acceso al expediente y le permite formular alegaciones y aportar prueba.
El acceso al expediente administrativo garantiza el derecho de defensa del responsable subsidiario frente a las liquidaciones tributarias derivadas
Fecha: 17/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 17/04/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo confirma que el responsable tributario subsidiario puede impugnar tanto los hechos como los fundamentos jurídicos de las liquidaciones giradas al deudor principal. No obstante, considera suficiente que la Administración facilite acceso al expediente administrativo y permita formular alegaciones y aportar prueba.
La sentencia descarta indefensión porque el administrador tuvo acceso a los documentos utilizados para regularizar el IGIC de la sociedad y pudo cuestionarlos durante el procedimiento.
La resolución consolida la doctrina del artículo 174.5 LGT sobre las amplias facultades impugnatorias del responsable tributario y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE ORIGINAN EL LITIGIO
La controversia surge a raíz de la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria de don Abelardo, administrador de la mercantil Tratamientos y Suministros Metálicos, S.L., por determinadas deudas tributarias y sanciones derivadas del IGIC correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009.
La Administración Tributaria Canaria declaró fallida a la sociedad deudora el 14 de agosto de 2020 e inició posteriormente dos procedimientos de derivación de responsabilidad subsidiaria frente al administrador. Finalmente, se le exigió el pago de:
- 77.343,66 euros por deudas tributarias.
- 6.697,12 euros por sanciones tributarias.
Qué hizo el contribuyente
El responsable subsidiario impugnó la derivación alegando, esencialmente, que:
- En el expediente administrativo no constaban las declaraciones tributarias ni la documentación utilizada para regularizar el IGIC de la sociedad deudora.
- La ausencia de esos documentos impedía ejercer plenamente el derecho de impugnación reconocido en el artículo 174.5 de la LGT.
- La Administración pretendía basar la regularización únicamente en la presunción de veracidad de datos declarados por la sociedad deudora, sin permitirle cuestionarlos adecuadamente.
Qué pretendía Hacienda
La Agencia Tributaria Canaria sostenía que:
- El responsable subsidiario sí había tenido acceso al expediente administrativo.
- La regularización se había fundamentado en datos declarados por la propia sociedad en el Impuesto sobre Sociedades y en declaraciones-resumen del IGIC.
- El responsable pudo impugnar y proponer prueba, pero no acreditó la falsedad o inexactitud de los datos utilizados por la Administración.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:
- “Si, en atención a las facultades de impugnación del responsable reconocidas en el artículo 174.5 LGT, deben integrarse en el expediente de derivación todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas luego se derivan.”
En particular, debía resolverse si era obligatorio incorporar:
- autoliquidaciones,
- declaraciones tributarias,
- y demás documentación utilizada para fundamentar la regularización practicada al deudor principal.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Canarias.
Doctrina fijada
El Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial:
- El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones giradas al deudor principal, pero dicho derecho queda satisfecho cuando la Administración le facilita acceso al expediente y le permite formular alegaciones y aportar prueba.
El Tribunal considera que en este caso:
- la Administración sí puso a disposición del responsable los elementos esenciales del expediente,
- no se le privó del derecho de defensa,
- y pudo discutir tanto los hechos como la fundamentación jurídica de la regularización.
Fundamentos jurídicos de la decisión
a) El procedimiento de derivación es autónomo
El Supremo recuerda su doctrina consolidada según la cual el procedimiento de derivación de responsabilidad es autónomo respecto del seguido frente al deudor principal.
Eso implica que el responsable tributario puede:
- impugnar la derivación,
- cuestionar las liquidaciones de origen,
- y discutir las sanciones, incluso aunque hayan adquirido firmeza para el deudor principal.
b) El derecho de defensa exige acceso al expediente
La Sala enfatiza que el artículo 174.5 LGT debe interpretarse conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Por ello:
- el responsable debe poder conocer los elementos utilizados para liquidar la deuda,
- acceder al expediente,
- formular alegaciones,
- y aportar prueba contradictoria.
No obstante, el Tribunal aclara que el derecho no implica necesariamente que deban incorporarse todos los documentos imaginables o toda la “cadena probatoria” de otras Administraciones tributarias.
c) En este caso concreto no hubo indefensión
La Sala considera acreditado que:
- el expediente completo del procedimiento seguido frente a la sociedad fue trasladado al responsable,
- éste pudo acceder a los documentos utilizados por la Administración,
- propuso prueba en sede judicial,
- y ninguna de sus pruebas acreditó error en la cuantificación de la deuda.
Por ello, concluye que:
no existió vulneración del derecho de defensa ni de la tutela judicial efectiva.
d) La presunción de veracidad del artículo 108.4 LGT
El recurrente sostenía que la presunción de veracidad de los datos declarados sólo vinculaba al deudor principal y no al responsable subsidiario.
El Tribunal Supremo no niega la posibilidad de cuestionar esos datos por el responsable, pero considera suficiente que:
- la Administración identificara los datos utilizados,
- los incorporara al expediente,
- y permitiera al responsable combatirlos mediante prueba contradictoria.
Artículos
- Artículo 174.5 LGT. Regula las facultades impugnatorias del responsable tributario frente al acuerdo de derivación. Es el núcleo del litigio, porque reconoce al responsable la posibilidad de cuestionar tanto el presupuesto habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones derivadas.
- Artículo 108.4 LGT. Establece la presunción de certeza de los datos declarados por el obligado tributario.
La Administración utilizó este precepto para fundamentar la regularización del IGIC tomando como base los datos declarados por la propia sociedad.
- Artículo 105.1 LGT. Recoge la carga de la prueba en materia tributaria.La Sala recuerda que correspondía al responsable aportar prueba suficiente para desvirtuar los datos utilizados por la Administración.
- Artículo 41.5 LGT. Regula el carácter subsidiario de determinadas responsabilidades tributarias. Fue invocado por el recurrente para cuestionar la regularidad del procedimiento de derivación.
- Artículo 176 LGT. Exige la previa declaración de fallido del deudor principal antes de derivar responsabilidad subsidiaria. Aunque fue alegado por el recurrente, el Supremo no entra a resolver esta cuestión por no apreciarse interés casacional.
- Artículo 24 CE. Reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la defensa. El Supremo fundamenta en este precepto la necesidad de permitir al responsable impugnar eficazmente las liquidaciones del deudor principal.
Jurisprudencia relacionada
En el mismo sentido
Todas ellas consolidan la doctrina según la cual el responsable tributario puede cuestionar las liquidaciones y sanciones del deudor principal en el procedimiento de derivación.
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