GASTOS DE AMARRE
IS. El Supremo analizará si los gastos relacionados con ingresos atípicos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha: 15/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 15/01/2025
Antecedentes y hechos relevantes
Origen del asunto:
- La sociedad Rafael Castañer, S.L. incluyó como deducibles en el Impuesto de Sociedades de 2018 gastos derivados del amarre de un puerto en La Savina (Formentera), cediendo dicho amarre a Marina de Formentera, S.A., lo que generó ingresos por 21.738,78 euros y gastos por 10.264,56 euros.
- La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada, concluyendo que los gastos de amarre no eran deducibles al no estar relacionados con la actividad principal de la sociedad (fabricación de artículos para limpieza). Esto resultó en una liquidación provisional de 2.841,91 euros.
Proceso judicial previo:
- La reclamación económico-administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana fue desestimada por silencio administrativo.
- Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó el recurso contencioso-administrativo mediante sentencia de 7 de noviembre de 2023, argumentando la falta de relación entre los gastos de amarre y la actividad de la empresa.
Motivo de recurso de casación:
- Rafael Castañer, S.L. alega la incorrecta aplicación de los artículos 10.1, 10.3 y 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos 31.1 y 103 de la Constitución. Argumenta que, aunque los ingresos generados no derivan de su actividad principal, los gastos relacionados con esos ingresos deberían ser deducibles al cumplir con el principio de correlación.
Interés casacional:
- El auto justifica el interés casacional basándose en discrepancias entre la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares.
- Cita sentencias previas del Supremo (como la STS 458/2021 y la STS 781/2020) que abordan la deducibilidad de gastos en función de la correlación con los ingresos, mostrando interpretaciones divergentes sobre el mismo precepto legal.
Cuestiones planteadas al Tribunal Supremo
La cuestión objeto de interpretación es:
“Determinar si, cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad, son deducibles los gastos derivados de la titularidad de dicho bien en base al principio de correlación con los ingresos”.
Referencias a jurisprudencia relevante
Sentencias del Tribunal Supremo citadas (en apoyo del interés casacional):
- STS 458/2021, de 30 de marzo.
- STS 1088/2022, de 21 de julio.
- STS 781/2020, de 17 de junio.
Estas decisiones abordan supuestos de deducibilidad de gastos no directamente relacionados con la actividad principal, destacando la importancia de la correlación entre ingresos y gastos.
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