El Supremo anula una sanción tributaria de 4,6 millones al apreciar interpretación razonable del tipo de IVA aplicable

Publicado: 2 mayo, 2025

ANULACIÓN DE LA SANCIÓN.

IVA. SANCIÓN. El Supremo anula una sanción tributaria de 4,6 millones a Sigma Reparaciones al apreciar interpretación razonable del tipo de IVA aplicable

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:Sentencia del TS de 31/03/2025

 HECHOS

  • La mercantil Sigma Reparaciones, S.L., dedicada a la reparación de siniestros en viviendas aseguradas, aplicó el tipo reducido del 10% del IVA en los ejercicios 2013 a 2015 al considerar que el destinatario de sus servicios era el asegurado, beneficiario último de las reparaciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sin embargo, sostuvo que el destinatario real de los servicios era la entidad aseguradora, por ser quien contrataba y pagaba los trabajos, lo que obligaba a aplicar el tipo general del 21%.
  • La AEAT inició actuaciones de comprobación e inspección, culminando con una liquidación y un procedimiento sancionador contra Sigma Reparaciones. La sanción impuesta ascendió a 643.602,59 euros, por entender que la sociedad había incurrido en infracción tributaria con al menos negligencia simple, excluyendo la posibilidad de interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT). El TEAC confirmó la sanción, así como la Audiencia Nacional, lo que llevó a Sigma a interponer el presente recurso de casación (n.º 6763/2023).

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

  • Determinar si, en este tipo de casos, es aplicable la eximente de responsabilidad basada en una interpretación razonable de la norma del art. 179.2.d) LGT, aunque finalmente se determine que la interpretación era errónea.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y el acuerdo sancionador, y declara improcedente la sanción impuesta a Sigma Reparaciones. La Sala considera que concurría una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la culpabilidad exigida para imponer sanción tributaria.

Doctrina fijada:

  • En supuestos donde existe duda interpretativa razonable sobre el tipo de IVA aplicable, aunque la interpretación seguida por el contribuyente sea errónea, no procede la imposición de sanción si se demuestra diligencia y razonabilidad en su interpretación.

Fundamentos Jurídicos

  1. El Tribunal Supremo reitera su consolidada jurisprudencia sobre la exigencia de culpabilidad en el ámbito sancionador tributario, afirmando que no se puede sancionar sin una motivación específica sobre la culpabilidad.
  2. La Inspección y el TEAC no realizaron una motivación adecuada respecto de por qué la conducta de Sigma sería culposa, limitándose a sostener que la norma era clara y, por tanto, su infracción implicaba culpa.
  3. Se destaca la complejidad jurídica del caso, el volumen de documentación y relaciones jurídicas involucradas, y la existencia de criterios contradictorios en órganos administrativos y judiciales, lo que refuerza la razonabilidad de la interpretación de Sigma.
  4. El propio TEAR de Madrid anuló en 2020 una sanción anterior por los mismos hechos (ejercicio 2011), reconociendo la interpretación razonable del tipo impositivo.

Artículos Aplicables y su Justificación

  • Artículo 91.Uno.2.10º LIVA: Regula el tipo reducido de IVA aplicable a reparaciones en viviendas particulares. Es el núcleo del debate jurídico.
  • Artículo 179.2.d) LGT: Exime de responsabilidad sancionadora cuando el contribuyente actúa conforme a una interpretación razonable de la norma. Base jurídica de la estimación del recurso.
  • Artículo 183.1 LGT: Define la infracción tributaria como acción culposa o dolosa.
  • Artículo 24 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

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