El Supremo limita la obligación de dar nueva audiencia cuando la sanción se propone antes de la liquidación

Publicado: 25 septiembre, 2026

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN

LGT. NUEVO TRÁMITE DE AUDIENCIA. El Supremo limita la obligación de dar nueva audiencia cuando la sanción se propone antes de la liquidación

Solo debe notificarse otra propuesta sancionadora si la liquidación modifica elementos esenciales para la defensa; la mera corrección de un error aritmético no exige repetir el trámite.

Fecha:  23/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Sentencia del TS de 23/07/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo aclara que no es necesario abrir una nueva audiencia por el solo hecho de que la liquidación se dicte después de la propuesta de sanción. Si el contribuyente ya conocía los hechos imputados, su calificación y la sanción propuesta, y pudo alegar sobre ellos, el trámite no debe repetirse. Sí será necesario cuando la liquidación altere elementos esenciales de la acusación y obligue a ajustar la sanción. En el caso examinado, el Supremo consideró que la diferencia respondía a un error de suma sobre facturas ya identificadas, por lo que confirmó las sanciones.

ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CASACIÓN

    • La Inspección consideró ficticios determinados servicios facturados a Suescun Iniesta Comunicaciones, S. L. Por ello, negó la deducción de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades y de las cuotas soportadas en el IVA, practicó liquidaciones y dictó los correspondientes acuerdos sancionadores. La sociedad impugnó, entre otros extremos, que los expedientes sancionadores se hubieran iniciado antes de concluir la regularización y que, tras notificarse las liquidaciones, no se le hubiera dado una nueva audiencia.
    • La cuestión casacional consistía en determinar si esa nueva propuesta y audiencia son siempre necesarias o si solo proceden cuando la liquidación modifica elementos de la propuesta sancionadora relevantes para la defensa.

FALLO Y DOCTRINA

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.

    • Reitera que, en la tramitación abreviada, la notificación de una propuesta de sanción con plazo de alegaciones satisface el derecho de defensa aunque sea anterior a la liquidación, siempre que la resolución sancionadora conserve sustancialmente los elementos esenciales comunicados. Debe formularse una nueva propuesta y concederse otra audiencia cuando la rectificación de la liquidación afecte a esos elementos esenciales y obligue a ajustar la sanción.

Fundamentos de la decisión

    • La propuesta inicial identificaba los hechos imputados, su calificación jurídica y la sanción prevista, y la sociedad pudo presentar alegaciones. La sanción por IVA coincidió con lo propuesto.
    • En el Impuesto sobre Sociedades se corrigió una suma que había omitido 12.002 € de facturas ya identificadas como ficticias. El Supremo considera que se trató de un error material, sin incorporación de hechos nuevos ni cambio de calificación. Añade que la sociedad no planteó en la instancia una impugnación específica por esa diferencia de cuantía, por lo que no podía introducirla como cuestión nueva en casación.
    • La invocación de la doctrina Saquetti tampoco prospera: la recurrente no desarrolló una crítica suficiente del juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia de instancia.

Preceptos relevantes

  • Art. 208.3 LGT.mReconoce los derechos de información, alegación y defensa en el procedimiento sancionador.
  • Arts. 210.4 y 210.5 LGT. Regulan la propuesta de resolución y permiten incorporarla al acuerdo de inicio cuando ya se dispone de los elementos necesarios.
  • Arts. 24.2 y 25.7 del Reglamento sancionador tributario. Enmarcan el debate sobre la rectificación de la propuesta y la necesidad de conceder nuevas alegaciones.

Actualidad del Tribunal Constitucional

DEDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DE TIPO AGRÍCOLA

IRPF LA RIOJA. El Pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional una deducción de la rioja en el IRPF por inicio de actividad económica

Fecha:  24/09/2026         Fuente:  web del TSJUE     Enlace:  sentencia todavía no publicada

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF “para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural”. En síntesis, la deducción se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad económica de tipo agrícola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio.

La sentencia se apoya en la doctrina ya establecida respecto de normas análogas de otras CCAA. En particular, las SSTC 161/2012, de 20 de septiembre, 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero, ya declararon que las deducciones autonómicas ligadas al ejercicio de actividades económicas quedan fuera de las competencias autonómicas, ya que la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos, solo permite a las CCAA crear deducciones en el IRPF por “circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta”, sin que, además, puedan “minorar el gravamen efectivo de una categoría de renta”.

El Tribunal Constitucional subraya que la norma impugnada es muy similar a las deducciones para el fomento del autoempleo declaradas inconstitucionales y nulas en las SSTC 161/2012 y 197/2012, pues lo determinante para acogerse a la deducción riojana es el inicio de una actividad económica, en concreto, agrícola. La deducción impugnada no puede considerarse por “circunstancias personales y familiares” pues para ello haría falta que fuera por circunstancias “puramente” personales y familiares, mientras que aquí lo determinante es el inicio de una actividad empresarial. Tampoco es una deducción por “aplicación de renta” es decir, por destinar su renta a un tipo de gasto. Por último, la deducción impugnada nada tiene que ver con una “inversión no empresarial”. Además, al minorar el gravamen efectivo de los rendimientos de las actividades económicas, se incumple el límite expresamente previsto en la Ley 22/2009.

La sentencia descarta expresamente los argumentos esgrimidos en defensa de la norma, referidos a su carácter extrafiscal, pues esto no exime de respetar el marco competencial; y a la existencia de otras deducciones parecidas en otras CCAA, que deberán ser analizadas de forma específica.

En suma, la deducción riojana se declara inconstitucional y nula por extralimitación competencial. Al igual que se hizo en los precedentes indicados, por razones de seguridad jurídica se limitan los efectos retroactivos de la nulidad, de manera que aquellas deducciones que ya hayan sido aplicadas no podrá reclamarse a los contribuyentes.

Esta medida estaba contenida en:

Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.

 

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