ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES
IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial
La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.
Fecha: 12/03/2026 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 12/03/2026
SÍNTESIS: El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.
HECHOS
El litigio tiene su origen en una regularización practicada por la Agencia Tributaria española respecto del IVA deducido por Randstad España, S.L.U..
Actuación del contribuyente
Durante los ejercicios 2009 a 2011, Randstad adquirió:
- Entradas para partidos de fútbol del Real Madrid C.F. y del F.C. Barcelona.
- Invitaciones al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1.
- Viajes en la embarcación Clipper Stad Amsterdam.
Estas entradas y experiencias recreativas se entregaban gratuitamente a clientes como parte de acciones comerciales o de relaciones empresariales.
La empresa dedujo el IVA soportado en la compra de dichas entradas y servicios.
Actuación de la Administración tributaria
Tras un procedimiento de comprobación, la Agencia Tributaria:
- Denegó la deducción del IVA correspondiente a esos gastos.
- Practicó liquidaciones en aplicación del artículo 96.Uno de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que excluye la deducción del IVA en:
- espectáculos y servicios recreativos,
- atenciones a clientes, asalariados o terceros.
Itinerario procesal
- Reclamación ante el TEAC → desestimada (2017).
- Recurso contencioso ante la Audiencia Nacional → desestimado (sentencia de 17-1-2022).
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que plantea cuestión prejudicial al TJUE.
Objeto del procedimiento prejudicial
El Tribunal Supremo pregunta al TJUE si es conforme con el Derecho de la UE:
- La exclusión absoluta del derecho a deducir el IVA en estos gastos, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.
- Si España puede mantener esa exclusión mediante la cláusula de standstill del artículo 176 de la Directiva IVA, pese a que la norma entró en vigor el mismo día de la adhesión de España a la CEE (1 de enero de 1986).
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El TJUE declara:
- El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del IVA soportado en gastos como:
- entradas para espectáculos deportivos,
- servicios recreativos destinados a clientes, asalariados o terceros.
- El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del IVA soportado en gastos como:
Incluso si la norma entra en vigor el mismo día de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea.
Consecuencia práctica
- La normativa española que impide deducir el IVA en gastos de representación o recreativos es compatible con el Derecho de la Unión.
Doctrina que fija la sentencia
La cláusula de standstill del artículo 176 de la Directiva IVA permite a los Estados miembros mantener exclusiones del derecho a deducir aunque se introduzcan en la normativa que entra en vigor en el momento de la adhesión, siempre que:
- no amplíen el alcance de exclusiones preexistentes, y
- no se aparten de los objetivos del sistema del IVA.
Fundamentación jurídica del Tribunal
El TJUE basa su decisión en varios argumentos jurídicos principales.
- El derecho a deducir IVA es un principio básico pero admite excepciones
El derecho a deducir el IVA forma parte esencial del sistema del impuesto y no debe limitarse salvo en supuestos expresamente previstos en la Directiva.
- La cláusula de standstill permite mantener exclusiones nacionales
El artículo 176 de la Directiva permite a los Estados miembros mantener exclusiones al derecho a deducir existentes en el momento de su adhesión hasta que la UE establezca una lista común de gastos no deducibles.
- La normativa española no amplía el ámbito de exclusión
El Tribunal observa que:
- La Ley 30/1985 ya establecía exclusiones de deducción para gastos de representación y recreo.
- La Ley 37/1992 reproduce esencialmente el mismo contenido.
Por tanto, no se amplió el alcance de la exclusión, requisito clave para aplicar la cláusula de standstill.
- Antes de 1986 España no tenía un sistema de IVA
Antes de la adhesión:
- España aplicaba impuestos sobre el consumo diferentes (IGTE, impuesto sobre el lujo).
- No existía un sistema general de deducción del impuesto soportado.
Por ello, la introducción simultánea del IVA y de ciertas exclusiones no supone una ampliación incompatible con la Directiva.
- Coherencia con la lógica del sistema del IVA
El Tribunal subraya que:
- Los gastos de lujo, recreo o representación suelen tener vinculación con necesidades privadas.
- La propia Directiva contempla que estos gastos pueden quedar excluidos del derecho a deducir.
Por ello, la normativa española encaja en la lógica del sistema del IVA europeo.
- Irrelevancia de que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades
El TJUE aclara que:
- Los impuestos sobre la renta no están armonizados en la UE.
- Por tanto, no existe obligación de coherencia entre deducibilidad en IVA y en impuestos directos.
Artículos
- Artículo 168.a de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA): reconoce el derecho a deducir el IVA soportado en bienes y servicios utilizados para operaciones gravadas. Es el principio general del derecho a deducir que Randstad invocaba para justificar la deducción del IVA de los gastos de hospitalidad empresarial.
- Artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE: permite mantener exclusiones nacionales del derecho a deducir existentes en el momento de adhesión (cláusula de standstill). Es la base jurídica que permite a España mantener la prohibición de deducir el IVA en gastos recreativos o de representación.
- Artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA: establece que no es deducible el IVA en espectáculos, servicios recreativos y atenciones a clientes. Es la norma española cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión se cuestionaba.
- Artículo 33 de la Ley 30/1985 del IVA: ya establecía exclusiones de deducción para servicios de hostelería, espectáculos y atenciones a clientes. Sirve para demostrar que la exclusión existía desde la introducción del IVA en España, lo que permite aplicar la cláusula de standstill.
Jurisprudencia citada por el Tribunal
- STJUE de 2 de mayo de 2019, Grupa Lotos (C-225/18): Establece que la cláusula de standstill permite mantener exclusiones nacionales siempre que no se amplíen tras la adhesión.
- STJUE de 30 de septiembre de 2010, Oasis East (C-395/09): Interpreta los límites de las restricciones al derecho a deducir el IVA.
- STJUE de 18 de julio de 2013, AES-3C Maritza East 1 (C-124/12): Reitera que las excepciones al derecho a deducir deben interpretarse estrictamente.
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