IVA. El TJUE confirma que las asociaciones intermunicipales que prestan servicios telemáticos a sus miembros deben tributar por IVA
Fecha: 25/02/2026 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 25/02/2026 Asunto T-575/24
El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 25 de febrero de 2026 (asunto T-575/24), ha declarado que una asociación pública creada por varios municipios para prestar servicios telemáticos e informáticos a sus miembros debe considerarse sujeto pasivo del IVA cuando dichas prestaciones se realizan a título oneroso y la entidad actúa de forma independiente.
El Tribunal concluye que la práctica fiscal belga conocida como “teoría de la emanación”, que considera que la asociación presta servicios a sí misma y no a sus miembros, no es compatible con la Directiva 2006/112/CE y no puede excluir la sujeción al impuesto.
Asimismo, el Tribunal precisa que no debe distinguirse entre los miembros según su estatuto a efectos del IVA, ya que lo relevante para determinar la tributación es la condición del prestador del servicio y la existencia de una actividad económica independiente.
La resolución refuerza la interpretación amplia del concepto de actividad económica y sujeto pasivo en el IVA, especialmente en el ámbito de la cooperación intermunicipal y los servicios digitales prestados por entidades públicas.
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