El TJUE establece que la recarga de vehículos eléctricos a través de intermediarios constituye una entrega de bienes a efectos del IVA

Publicado: 22 octubre, 2024

RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

IVA. FISCALIDAD EN LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. El TJUE establece que la recarga de vehículos eléctricos a través de intermediarios constituye una entrega de bienes a efectos del IVA. Implica dos entregas de bienes a través de un contrato de comisión.

 

Fecha: 17/10/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 17/10/2024

 

 Antecedentes y hechos

  • El asunto surge de un litigio entre la Administración Tributaria de Suecia (Skatteverket) y la empresa alemana Digital Charging Solutions GmbH (DCS), que ofrece acceso a una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos gestionada por diferentes operadores.
  • DCS, a través de una tarjeta o una aplicación, permite a los usuarios recargar sus vehículos eléctricos en esos puntos.
  • Los operadores de los puntos de recarga facturan a DCS por la electricidad suministrada, y DCS a su vez factura a los usuarios por la electricidad y por el acceso a la red.

Cuestión prejudicial:

  • La consulta se refiere a la calificación de estas operaciones para determinar si constituyen una entrega de bienes o una prestación de servicios a efectos del IVA.
  • DCS solicitó un dictamen previo sobre si las operaciones en cuestión debían considerarse una prestación compleja de servicios o si podían dividirse en dos operaciones: una entrega de electricidad y un servicio de acceso a la red. La Administración Tributaria sueca argumentó que la operación debería considerarse como una única entrega de bienes (electricidad).
  • El Tribunal Supremo sueco elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la interpretación de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2006/112/CE relativa al IVA en la recarga de vehículos eléctricos.

Fallo del Tribunal

El TJUE dictamina que:

  • El suministro de electricidad para recargar un vehículo eléctrico en un punto de recarga de una red pública constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 14, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.
  • La recarga de un vehículo eléctrico en una red de puntos de recarga accesible mediante una suscripción con una sociedad distinta al operador de la red implica que la electricidad consumida se considera suministrada primero por el operador al intermediario (DCS) y después por este al usuario final, en virtud de un contrato de comisión, conforme al artículo 14, apartado 2, letra c) de la Directiva.

Argumentos del Tribunal

El Tribunal basa su fallo en los siguientes puntos:

Calificación de la electricidad como bien tangible:

  • En virtud del artículo 15, apartado 1, la electricidad se considera un bien tangible. Al transmitirse electricidad a los usuarios de los puntos de recarga, se faculta a estos para disponer de ese bien y utilizarlo, lo que constituye una entrega de bienes según el artículo 14, apartado 1.

Operación en cadena y comisión:

  • El Tribunal analiza la relación entre los operadores de puntos de recarga y DCS. Al operar en una cadena donde los operadores venden electricidad a DCS y esta luego la entrega a los usuarios, se aplica la figura del contrato de comisión, conforme al artículo 14, apartado 2, letra c) de la Directiva. Esto significa que DCS actúa en nombre propio pero por cuenta de los usuarios finales, lo que implica que se consideran dos entregas de bienes: primero del operador a DCS, y luego de DCS al usuario final.

Realidad económica:

  • El Tribunal resalta que la realidad económica de la operación, reflejada en los contratos, debe prevalecer sobre la forma legal de las operaciones. Aun cuando los usuarios tengan libertad para elegir la cantidad, el momento y el lugar de la recarga, la estructura contractual entre DCS y los operadores implica una transferencia efectiva de bienes (electricidad), y no solo una prestación de servicios.

Artículos relevantes

Artículo 14, Directiva 2006/112/CE: Establece que la entrega de bienes consiste en la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal, lo que es clave para definir la operación de recarga de electricidad como una entrega de bienes.

Artículo 15, Directiva 2006/112/CE : Asimila la electricidad a un bien tangible, lo que fundamenta su consideración como bien en la operación.

Referencias a otras sentencias

Sentencia de 6 de febrero de 2003, Auto Lease Holland (C‑185/01): Esta sentencia analiza el suministro de bienes en operaciones vinculadas a contratos de leasing, relevante para comparar la relación económica entre las partes en el caso de la recarga de electricidad.

Sentencia de 15 de mayo de 2019, Vega International Car Transport and Logistic (C‑235/18): El TJUE estableció en este caso que una operación de suministro de carburante a través de tarjetas de crédito también constituía una entrega de bienes bajo el marco del IVA, similar a la estructura en el caso de DCS y los operadores de puntos de recarga.

 

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