La AN reconoce el derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en otro Estado miembro

Publicado: 20 octubre, 2026

INGRESO ERRÓNEO DEL IVA EN PAÍS DIFERENTE

IVA. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. La Audiencia Nacional reconoce el derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en otro Estado miembro.

La devolución de ingresos indebidos no puede denegarse al sujeto pasivo que repercutió el IVA cuando se acredita que ha soportado efectivamente la carga fiscal y ha sufrido un perjuicio patrimonial real. La negativa de la Administración a devolver las cantidades indebidamente ingresadas puede constituir un enriquecimiento injusto y vulnerar el principio de neutralidad del IVA.

Fecha:  16/09/2026         Fuente:  web del Poder Judicial    Enlace:  Sentencia de la AN de 16/09/2026

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional reconoce el derecho de una sociedad a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en Dinamarca, pese a haberlo repercutido a sus clientes. Considera que, cuando el sujeto pasivo acredita haber soportado efectivamente la carga tributaria y sufrido un perjuicio patrimonial real, la Administración no puede denegar la devolución invocando su falta de legitimación, pues ello supondría un enriquecimiento injusto y vulneraría el principio de neutralidad del IVA. Se reconoce la devolución de 986.300,16 euros, más los intereses correspondientes.

 

ANTECEDENTES

    • Una sociedad española dedicada a la venta de productos por internet a consumidores daneses ingresó en la Hacienda española el IVA correspondiente a dichas operaciones durante los ejercicios 2012 a 2014.
    • Posteriormente, la Administración tributaria danesa determinó que, al haberse superado el umbral de ventas a distancia, las operaciones debían haber tributado en Dinamarca y no en España.
    • Como consecuencia, la Hacienda danesa reclamó a la sociedad 1.559.793,72 euros, iniciándose actuaciones recaudatorias mediante los mecanismos de asistencia mutua de la Unión Europea, que dieron lugar al embargo de determinadas cuentas bancarias.
    • La sociedad solicitó a la AEAT la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de 986.300,16 euros indebidamente ingresados en España.
    • La AEAT y posteriormente el TEAC rechazaron la devolución argumentando que, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 520/2005, el derecho a obtenerla correspondía exclusivamente a los consumidores que habían soportado la repercusión del impuesto, y no a la sociedad que lo había repercutido e ingresado.

CRITERIO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

    • La Audiencia Nacional estima el recurso y considera que la Administración no puede aplicar automáticamente las reglas sobre legitimación para obtener la devolución de ingresos indebidos sin atender a las circunstancias particulares del caso.

La sentencia destaca los siguientes aspectos:

    1. Existencia de un perjuicio patrimonial efectivo. Aunque la sociedad había repercutido inicialmente el IVA a sus clientes, posteriormente tuvo que afrontar las reclamaciones de la Hacienda danesa, soportando una carga económica real como consecuencia de haber ingresado el impuesto en una Administración que carecía de competencia para recaudarlo.
    2. Prohibición del enriquecimiento injusto. La AEAT no puede retener unas cantidades que reconoce indebidamente ingresadas cuando conoce que el impuesto correspondía a otra Administración tributaria y que el contribuyente ha sufrido un perjuicio patrimonial efectivo.
    3. Principio de neutralidad del IVA. La negativa a devolver el impuesto, sin ofrecer un mecanismo que permita recuperar las cantidades indebidamente satisfechas, resulta contraria al principio de neutralidad, que pretende liberar al empresario de la carga económica del IVA en el ejercicio de su actividad.
    4. Legitimación del sujeto pasivo repercutidor. La Audiencia Nacional aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo, particularmente las sentencias de 2 y 9 de febrero de 2026, que reconocen el derecho a obtener la devolución al sujeto pasivo que, pese a haber repercutido el impuesto, termina soportando efectivamente su carga económica.

Fallo

    • La Audiencia Nacional anula la resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022 y reconoce a la sociedad el derecho a obtener la devolución de 986.300,16 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la Administración.

Normativa y jurisprudencia relevante

  • Artículo 32 de la LGT: devolución de ingresos indebidos.
  • Artículo 89 de la Ley del IVA: rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
  • Artículo 14 del Real Decreto 520/2005: legitimación para solicitar y obtener devoluciones de ingresos indebidos.
  • STS de 2 de febrero de 2026 (rec. 8496/2023) y STS de 9 de febrero de 2026 (rec. 8605/2023): derecho a la devolución del sujeto pasivo que soporta efectivamente la carga tributaria.
  • STJUE de 29 de febrero de 2024 (C-314/22): principio de neutralidad del IVA y recuperación de impuestos indebidamente facturados.
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