APLICACIÓN
CLÁUSULA ANTIABUSO DE LA DIRECTIVA FILIAL-MATRIZ. El TJUE permite denegar la exención de retención sobre dividendos cuando forman parte de una cadena de operaciones abusivas, aunque la sociedad matriz desarrolle una actividad económica real
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la aplicación de la cláusula antiabuso de la Directiva matriz-filial exige analizar globalmente todas las operaciones realizadas dentro del grupo. La existencia de una sociedad matriz con actividad económica real no excluye el abuso, que puede apreciarse atendiendo a operaciones realizadas en otros Estados miembros, incluso durante un período prolongado. Tampoco es necesario que la filial que distribuye los dividendos conozca la estructura abusiva, siempre que se acredite el elemento subjetivo respecto de alguno de los participantes indicados por el Tribunal.
Fecha: 15/10/2026 Fuente: web del TJUE Enlace: Sentencia TJUE de 15/10/2026 asunto C-203/25
SÍNTESIS: El TJUE declara que puede denegarse la exención de retención sobre dividendos cuando estos forman parte de una cadena de operaciones artificiosas destinadas a obtener una ventaja fiscal indebida, aunque la sociedad matriz desarrolle una actividad económica real. Para apreciar el abuso deben examinarse globalmente todas las operaciones, incluidas las realizadas en otros Estados y durante períodos prolongados, sin que sea necesario que la filial que distribuye los dividendos conozca la estructura abusiva. No obstante, corresponde a la Administración acreditar la existencia del abuso, sin que puedan establecerse presunciones generales basadas únicamente en la coincidencia de importes o en las transferencias intragrupo.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La controversia tiene su origen en una comprobación tributaria practicada por la Administración fiscal de Lituania a NEO GROUP UAB (NEO), sociedad residente en dicho país y participada íntegramente por Retal Industries Limited (Retal), sociedad establecida en Chipre.
- Durante los ejercicios 2016 y 2017, NEO distribuyó a Retal dividendos por importe de 15 millones de euros, sin practicar retención en la fuente, al considerar aplicable la exención prevista en la legislación lituana que transpone la Directiva matriz-filial.
- Retal también recibió dividendos por importe de 13.485.032 euros de otra sociedad lituana del grupo, Retal Lithuania UAB, de la que igualmente poseía el 100 % del capital.
- En consecuencia, Retal percibió durante ambos ejercicios dividendos por un importe total de 28.485.032 euros.
- La actuación de la Administración tributaria
- Tras la correspondiente comprobación, la Inspección lituana consideró que los dividendos se habían utilizado dentro de una estructura de operaciones artificiosas cuyo beneficiario último era una persona física residente en Chipre, identificada como PG.
- La Administración identificó, entre otras, las siguientes operaciones:
- Una sociedad establecida en Belice, Clendon Holdings Inc., propietaria del 100 % de Retal, vendió sus participaciones a PPH Polymer Products Holding Ltd, sociedad chipriota constituida menos de tres meses antes, por 310,4 millones de euros.
- El pago del precio de compraventa quedó aplazado hasta 2027.
- El crédito derivado de la compraventa fue cedido a PG, que ya era el beneficiario efectivo tanto de Clendon Holdings como de PPH.
- Mediante operaciones posteriores de préstamos y cesiones de créditos, PG recibió importantes cantidades de dinero procedentes, según la Inspección, de los dividendos distribuidos inicialmente por las sociedades lituanas.
- La Inspección entendió que esta estructura permitía canalizar los dividendos hasta el beneficiario último evitando la tributación correspondiente en Lituania.
- Por ello, mediante resolución de 30 de octubre de 2024, practicó a NEO una liquidación complementaria de 2.250.000 euros, más intereses de demora, e impuso una sanción.
La posición del contribuyente
- NEO impugnó la regularización alegando, fundamentalmente, que Retal desarrollaba una actividad empresarial real y era la beneficiaria efectiva de los dividendos.
- La sociedad sostenía que no podía negarse la exención simplemente porque los dividendos hubieran sido utilizados posteriormente en otras operaciones realizadas por sociedades del grupo.
- También cuestionaba que se le aplicara la cláusula antiabuso por actuaciones realizadas fuera de Lituania y sin acreditar que NEO conociera o pudiera conocer su eventual carácter abusivo.
Las cuestiones prejudiciales
- Ante estas circunstancias, el Tribunal Económico-Administrativo de Lituania planteó seis cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar el alcance de la cláusula antiabuso de la Directiva matriz-filial.
- Las cuestiones se referían a la relevancia de la actividad económica real de la matriz, la coincidencia entre los importes transferidos, el tiempo transcurrido entre las operaciones, su realización fuera del Estado de origen, la localización de la ventaja fiscal y el conocimiento de la estructura abusiva por parte de la filial.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TJUE declara que el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/96/UE no se opone a la denegación de la exención de retención en la fuente cuando los dividendos se integran en una cadena de operaciones total o parcialmente artificiosa destinada a obtener una ventaja fiscal contraria a la finalidad de la Directiva.
En particular, establece cuatro conclusiones:
Primera. La actividad económica real de la matriz no impide apreciar un abuso.
- La exención puede denegarse aunque la sociedad matriz que recibe los dividendos desarrolle una actividad económica real y no sea una sociedad instrumental, cuando participe en una cadena de operaciones abusivas.
Segunda. La coincidencia de importes y el transcurso del tiempo pueden constituir indicios de abuso.
- La similitud entre los importes de los dividendos distribuidos y las cantidades transferidas posteriormente dentro del grupo constituye un indicio relevante.
- Asimismo, la existencia de transferencias sucesivas realizadas durante un período prolongado no excluye el carácter artificioso de la estructura.
- No obstante, estos elementos no permiten establecer una presunción general de abuso.
Tercera. Las operaciones realizadas en el extranjero también deben tenerse en cuenta.
- La Administración tributaria puede considerar operaciones realizadas fuera de su territorio, antes o después de la distribución de dividendos, aunque la ventaja fiscal se materialice en otro Estado miembro o en una fase posterior de la cadena.
Cuarta. No es imprescindible que la filial conozca el abuso.
- La aplicación de la cláusula antiabuso no exige acreditar que la filial que distribuye los dividendos conociera o pudiera conocer el carácter artificioso de la estructura.
- Resulta suficiente, en los términos precisados por el Tribunal, demostrar que al menos una sociedad del grupo participante en la cadena o la persona física que obtiene finalmente la ventaja tenía o podía haber tenido conocimiento de la existencia de aquella.
- El TJUE no resuelve definitivamente si las operaciones concretas de NEO constituyeron una práctica abusiva. Corresponde al órgano jurisdiccional lituano comprobar los hechos y determinar si concurren los requisitos que justifican la regularización.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas mediante los registros de la plataforma
- El TS confirma en 5 sentencias que el mínimo por descendiente es compatible con el régimen fiscal de las pensiones alimenticias en los supuestos de custodia compartida
- El TS permite compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida

