El TS confirma en 5 sentencias que el mínimo por descendiente es compatible con el régimen fiscal de las pensiones alimenticias en los supuestos de custodia compartida

Publicado: 19 octubre, 2026

PENSIONES POR ALIMENTOS

IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El TS confirma en 5 sentencias que el mínimo por descendiente es compatible con el régimen fiscal de las pensiones alimenticias en los supuestos de custodia compartida.

El Alto Tribunal establece que los progenitores con custodia compartida que satisfagan pensiones alimenticias a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, tanto el mínimo por descendientes como las especialidades fiscales previstas para las anualidades por alimentos. Esta doctrina, contraria al criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, ha sido reiterada en cinco sentencias, todas ellas con un voto particular discrepante de dos magistrados.

Boletín del martes, 13 de octubre de 2026:

El Tribunal Supremo, fija doctrina, permitiendo compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida

Fecha:  23/09/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Sentencia del TS de 23/09/2026

SÍNTESIS: El Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.

El Tribunal Supremo establece que los progenitores con custodia compartida que satisfagan pensiones alimenticias a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, tanto el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF como el régimen fiscal especial de las anualidades por alimentos previsto en los artículos 64 y 75. La Sala considera que ambos beneficios son compatibles en función de los períodos de convivencia efectiva con los hijos, sin que exista solapamiento entre ellos. Esta doctrina contradice el criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, que consideraban incompatibles ambos regímenes tras la reforma de 2014. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.

 

El Tribunal Supremo confirma en cuatro sentencias más la compatibilidad del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.

 

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