El traslado a otra comunidad autónoma para cursar estudios universitarios no modifica la residencia habitual anterior a efectos de determinar la normativa aplicable a una donación

Publicado: 30 noviembre, 2020

El tribunal considera que el traslado del donatario desde Burgos a Madrid para realizar sus estudios universitarios supone una “ausencia temporal justificada” que no interrumpe su residencia anterior

Fecha: 28/04/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 28/04/2020

Hechos:

Donación realizada de unos abuelos que residens en Burgos a su nieto residente en Madrid de unas participaciones sociales.

La Agencia de Castilla y León dictó liquidación conforme el nieto debería haber aplicado la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

El nieto efectuó alegaciones, en el sentido que la residencia habitual del interesado se encontraba en la Comunidad de Madrid, aportando movimientos bancarios relativos al pago de matrícula de posgrado en la Universidad, movimientos bancarios de recibos del Colegio Mayor y contrato de arrendamiento de piso. También se aporta liquidación del Impuesto sobre Donaciones efectuada por la Comunidad de Madrid, junto con carta de pago.

Se solicita a la Inspección de Tributos informe sobre la dependencia económica respecto de sus padres y otros datos de interés económico del donatario, emitiéndose los informes obrantes en el expediente.

El TSJ:

En el presente caso el recurrente no ha probado cuánto duró la supuesta estancia en Madrid, pues como se ha venido razonando, no ha quedado debidamente acreditado que la residencia habitual del donatario durante los 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Donaciones (del 17-2-2012 al 16-2-2017) se mantuvo en Madrid y no Burgos.

Téngase en cuenta que cuando una persona física tiene su residencia habitual en territorio español por permanecer en el mismo más de 183 días del año natural (circunstancia prevista en el art. 9.1 a) de la LIRPF) se considera que tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma, en el caso que aquí nos ocupa:

1º. En la Comunidad que haya permanecido en su territorio un mayor número de días, del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.

2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose éste aquél donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada según lo señalado.

Así las cosas, acreditado que la residencia habitual del recurrente durante los 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Donaciones se mantuvo en Burgos, y que en ese período el núcleo de sus intereses vitales nunca dejó de radicar en esta localidad, concretamente en el domicilio de sus padres, sito en la CALLE000 , N° NUM007 de Burgos, en los términos precedentemente razonados, y como quiera que el traslado del actor a Madrid fue debido a la realización de estudios encaminados a su acceso al mercado laboral, siendo una “ausencia temporal justificada” que debe computarse para determinar el periodo de permanencia tal y como dispone el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, no habiéndose visto por tanto interrumpida su residencia habitual en Burgos, en el domicilio de sus progenitores, procedente será desestimar el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho.

 

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