ADQUISICIONES INDIRECTAS DE PARTICIPACIÓN
El Tribunal de Justicia confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras
Fecha: 26/06/2025
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia y recurso
En 2002 entró en vigor en España un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades. Este régimen permitía a las sociedades que adquirieran participaciones en una sociedad extranjera deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de esta participación. En respuesta a preguntas formuladas por miembros del Parlamento Europeo, la Comisión declaró a principios del año 2006 que ese régimen no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado.
No obstante, en 2007, la Comisión decidió examinar con mayor detenimiento el régimen fiscal en cuestión. Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»), la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas. No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que el régimen siguiera aplicándose en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima).[1]
Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados. [2]
En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. Mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior. En consecuencia, exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud del mismo. [3]
España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General y obtuvieron del mismo que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014. [4]
La Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia las sentencias por las que el Tribunal General anuló su Decisión.
El Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación de la Comisión.
El Tribunal de Justicia señala que resulta expresamente de las Decisiones iniciales que las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas. Dado que la legalidad de esas Decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales.
Asimismo, el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
[1] Véanse los comunicados de prensa de la Comisión sobre la adopción de estas Decisiones de 28 de octubre de 2009 y de 12 de enero de 2011
[2] Mediante las sentencias de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión, T-219/10, y Banco Santander y Santusa/Comisión, T-399/11 (véase el comunicado de prensa n.º 145/14), el Tribunal General anuló las Decisiones iniciales de la Comisión, ya que consideró que no se cumplían todos los requisitos acumulativos para poder declarar la existencia de una ayuda de Estado, en particular el del carácter selectivo de la medida. La Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia esas dos sentencias de Tribunal General. Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, C-20/15 P y C-21/15 P (véase el comunicado de prensa n.º 139/16), el Tribunal de Justicia anuló las sentencias del Tribunal General y le devolvió los asuntos. Mediante sentencias de 15 de noviembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión, T-207/10; Banco Santander/Comisión, T-227/10; Sigma Alimentos Exterior/Comisión, T-239/11; Axa Mediterranean/Comisión, T-405/11;Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión, T-406/11; World Duty Free Group/Comisión, T-219/10 RENV, y Banco Santander y Santusa/Comisión, T-399/11 RENV (véase el comunicado de prensa n.º 175/18), el Tribunal General confirmó las Decisiones iniciales de la Comisión. Las sociedades en cuestión y España interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia. Mediante sentencias de 6 de octubre de 2021, Sigma Alimentos Exterior/Comisión, C-50/19 P; World Duty Free Group y España/Comisión, C-51/19 P y C-64/19 P; Banco Santander/Comisión, C-52/19 P; Banco Santander y otros/Comisión, C-53/19 P y C-65/19 P; Axa Mediterranean/Comisión, C-54/19 P, y Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión, C-55/19 P (véase el comunicado de prensa n.º 170/21), el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación, de modo que quedaron concluidos los asuntos referidos a las Decisiones iniciales de la Comisión.
[3] Véase el comunicado de prensa de la Comisión sobre la adopción de esta Decisión.
[4] Sentencias de 27 de septiembre de 2023 en los asuntos España/Comisión, T-826/14; Banco Santander y Santusa/ComisiónT-12/15; Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites/Comisión, T-158/15; Ferrovial y otros/Comisión, T-252/15; Sociedad General de Aguas de Barcelona/Comisión, T-253/15; Telefónica/Comisión, T-256/15; Arcelormittal Spain Holding/Comisión, T-257/15; Axa Mediterranean/Comisión, T-258/15, y Iberdrola/Comisión, T-260/15 (véase el comunicado de prensa n.º 148/23)
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