El Tribunal garantiza la impugnabilidad del IIVTNU frente a resoluciones aún recurribles

Publicado: 26 junio, 2025

SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA

IIVTNU. EFECTOS TEMPORALES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL. El Tribunal Supremo garantiza la impugnabilidad del IIVTNU frente a resoluciones aún recurribles: no se consolidan situaciones jurídicas si persiste la posibilidad de recurso contencioso tras la STC 182/2021

El TS establece como doctrina que no puede calificarse como situación jurídica consolidada, a efectos del fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021, aquella resolución administrativa de liquidación del IIVTNU cuya impugnación jurisdiccional aún se encuentre dentro del plazo legal de interposición a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021).

Fecha: 13/06/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 13/06/2025

 

HECHOS:

    • La sociedad mercantil Merlin Properties Socimi S.A. formuló impugnación frente a una liquidación girada por la Agencia Tributaria de Madrid, con fecha 13 de febrero de 2018, por importe de 39.410,70 euros, en concepto del IIVTNU, derivada de una transmisión onerosa inter vivos de un bien inmueble sito en la capital. La impugnación fue desestimada por resolución expresa del Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de fecha 5 de octubre de 2021, notificada el 22 de octubre de ese mismo año.
    • En sede jurisdiccional, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid anuló la liquidación, fallo confirmado en apelación por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 13 de marzo de 2023. Contra esta última, el Ayuntamiento de Madrid articuló recurso de casación invocando la doctrina delimitadora de la STC 182/2021 (26 de octubre de 2021) sobre la inconstitucionalidad del sistema objetivo de determinación del IIVTNU, sosteniendo que nos encontraríamos ante una situación jurídica consolidada no revisable.
    • El objeto del recurso consistía en determinar si cabe extender dicha doctrina a aquellas liquidaciones cuya impugnación se encontrase aún dentro del plazo de los dos meses previsto en el artículo 46.1 LJCA en el momento del dictado de la STC 182/2021.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del interés casacional objetivo, fija doctrina legal en los siguientes términos:

    • No puede calificarse como situación jurídica consolidada, a efectos del fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021, aquella resolución administrativa de liquidación del IIVTNU cuya impugnación jurisdiccional aún se encuentre dentro del plazo legal de interposición a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. Aplicación restrictiva del concepto de situación consolidada:

El Tribunal reafirma el principio hermenéutico según el cual toda limitación de efectos de una sentencia constitucional debe interpretarse de manera estricta, por implicar restricciones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

 2. Distinción entre firmeza administrativa y agotamiento del recurso jurisdiccional:

Se establece que no puede reputarse firme una resolución administrativa susceptible de impugnación contencioso-administrativa mientras esté abierto el plazo procesal habilitante para ello. La firmeza debe entenderse, en sentido técnico-jurídico, como la ausencia de posibilidad de impugnación en sede judicial tras la expiración de los plazos legales.

 3. Inaplicabilidad de precedentes que versaban sobre resoluciones no impugnadas o sobre recursos interpuestos extemporáneamente:

La Sala distingue el presente caso de otros abordados previamente en los que la actuación procesal del obligado tributario se había producido con posterioridad a la STC 182/2021, o no se había producido en absoluto.

 4. Tutela judicial y derecho a la defensa:

La Sala se apoya en el contenido de la reciente LO 5/2024, del Derecho de Defensa, así como en la jurisprudencia constitucional (STC 188/2003), para rechazar la exigencia de que el contribuyente deba anticiparse a la respuesta administrativa mediante impugnación presunta, defendiendo su derecho a esperar resolución expresa sin perder garantías procesales.

Arrtículos:

  • Artículo 46.1 LJCA: Fija el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, elemento clave para determinar la firmeza de las resoluciones tributarias.
  • Artículos 107.1 y 107.2.a) TRLHL: Disponen sobre la revisabilidad de los actos tributarios locales, especialmente en sede económico-administrativa.
  • Artículo 38.1 LOTC: Vincula a los poderes públicos con las sentencias del Tribunal Constitucional desde su publicación en el BOE.
  • STC 182/2021: Declara la inconstitucionalidad de los artículos del TRLHL relativos al método de cálculo del IIVTNU, limitando los efectos de su fallo a situaciones no consolidadas.

 

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