SUCESIÓN TRIBUTARIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD DE UNA SOCIEDAD LIQUIDADA Y DISUELTA. El Tribunal Supremo obliga a la AEAT a dirigirse primero contra los socios de una sociedad liquidada antes de derivar responsabilidad subsidiaria al administrador
El Supremo establece que, una vez extinguida una sociedad, la AEAT debe agotar previamente la vía recaudatoria frente a los socios como sucesores de la deuda antes de derivar responsabilidad subsidiaria al administrador.
Fecha: 18/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que, cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada, la Administración tributaria no puede derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador. Antes debe continuar el procedimiento recaudatorio frente a los socios, que suceden ope legis en las deudas tributarias conforme al artículo 40 de la LGT, y declarar su fallido si procede. La sentencia refuerza la distinción entre la sucesión tributaria y la responsabilidad subsidiaria y protege el beneficio de excusión propio de esta última figura.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA AL ASUNTO
La controversia tiene su origen en la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria realizada por la AEAT frente al administrador de la sociedad VAINCO XXI, S.L., al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.
Actuación del contribuyente
- La sociedad VAINCO XXI, S.L. entró en concurso de acreedores.
- Finalizado el procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa, la sociedad fue liquidada y extinguida, cerrándose su hoja registral.
- Existían socios de la sociedad, circunstancia conocida por la Administración.
- El administrador impugnó el acuerdo de derivación alegando que, una vez extinguida la sociedad, la Administración debía haber continuado el procedimiento recaudatorio frente a los socios, como sucesores legales de las deudas tributarias, antes de dirigirse contra él como responsable subsidiario.
Qué pretendía Hacienda
La AEAT sostuvo que:
- los socios de una sociedad extinguida no son responsables solidarios del artículo 42 LGT, sino simples sucesores;
- por ello, no era necesario declarar previamente su insolvencia o fallido;
- bastaba con haber declarado fallida la sociedad para poder derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso para fijar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:
- Determinar si la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria exige previamente la declaración de fallido de los socios de la deudora principal cuando ésta haya sido liquidada.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado;
- confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional;
- no impone costas.
Además, fija doctrina jurisprudencial.
Doctrina fijada
- La declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT exige previamente la declaración de fallido de los socios cuando la sociedad deudora ya ha sido liquidada, conforme a los artículos 40.1 y 177.2 LGT.
- No pueden derivarse directamente al administrador las deudas de una sociedad ya extinguida, porque esas deudas se transmiten previamente, por ministerio de la ley, a los socios.
Fundamentación jurídica
El Tribunal desarrolla un razonamiento especialmente relevante.
A) La extinción de la sociedad produce automáticamente la transmisión de las deudas a los socios
El Supremo recuerda que el artículo 40 LGT establece una auténtica sucesión legal (ope legis).
Una vez extinguida la personalidad jurídica:
- la sociedad deja de existir;
- las obligaciones tributarias pendientes pasan automáticamente a los socios;
- la Administración ya no puede actuar como si la sociedad continuara existiendo.
B) La declaración de fallido de una sociedad ya extinguida carece de eficacia
La Sala considera que la AEAT declaró fallida a una sociedad cuya personalidad jurídica ya había desaparecido.
Esa declaración resulta ineficaz porque:
- el verdadero obligado al pago ya eran los socios;
- la Administración omitió el procedimiento legalmente previsto para dirigirse contra ellos;
- sólo después de comprobar la insuficiencia patrimonial de los socios podría acudirse al responsable subsidiario.
C) La Administración confunde sucesión y responsabilidad
Uno de los aspectos centrales de la sentencia consiste en distinguir claramente dos figuras:
Los sucesores
- ocupan la posición jurídica del deudor desaparecido;
- responden porque la ley les transmite la deuda.
Los responsables tributarios
- responden por un título distinto;
- no sustituyen al deudor principal;
- su obligación es accesoria.
Aunque los socios no sean responsables solidarios del artículo 42 LGT, sí pasan a convertirse en los nuevos deudores principales por sucesión legal.
D) La responsabilidad subsidiaria mantiene su beneficio de excusión
El Tribunal insiste en que la responsabilidad subsidiaria sólo puede hacerse efectiva cuando previamente se haya intentado el cobro frente al obligado principal.
Tras la extinción de la sociedad:
- los obligados principales pasan a ser los socios;
- por ello debe intentarse el cobro frente a ellos;
- únicamente tras su declaración de fallido podrá actuarse contra el administrador.
E) Protección del derecho de reembolso del administrador
La Sala añade un argumento adicional.
Si la Administración pudiera dirigirse directamente contra el administrador:
- se vaciaría de contenido el derecho de reembolso reconocido en el artículo 41.6 LGT;
- incluso podría producirse un doble cobro si posteriormente también se reclamase la deuda a los socios.
Por ello la interpretación de la AEAT resulta incompatible con el sistema legal de sucesión tributaria.
Artículos
- Artículo 40.1 LGT. Es el precepto esencial. Establece que las deudas de una sociedad disuelta y liquidada se transmiten a los socios hasta el límite legal correspondiente.
- Artículo 41 LGT. Regula el régimen general de la responsabilidad tributaria y el derecho de reembolso del responsable.
- Artículo 43.1.a) LGT. Regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores por infracciones tributarias.
- Artículo 177.2 LGT. Ordena que el procedimiento recaudatorio continúe frente a los socios cuando la sociedad ha sido disuelta y liquidada.
- Artículo 176 LGT. Se analiza para interpretar cuándo procede acudir al responsable subsidiario tras la declaración de fallido.
- Artículo 127.4 del Reglamento General de Recaudación. Regula el procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas jurídicas extinguidas.
- Artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación. Refuerza que la derivación al responsable subsidiario exige previamente la declaración de fallido de quienes deban responder con carácter principal.
- Artículo 361.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sirve para acreditar que, tras la liquidación, la personalidad jurídica de la sociedad desaparece definitivamente.
Jurisprudencia citada
La sentencia se apoya o analiza, entre otras, las siguientes resoluciones:
- STS de 15 de diciembre de 2011 (RCA 5748/2008): diferencia entre sucesión tributaria y responsabilidad tributaria.
- STS de 10 de febrero de 2014 (RCA 377/2009): reitera la doctrina sobre la naturaleza accesoria de la responsabilidad tributaria.
- STS de 3 de mayo de 2012 (RCA 5268/2008): la sucesión societaria no constituye un supuesto de responsabilidad tributaria sino de sucesión en las obligaciones.
- STS de 22 de diciembre de 2022 (RC 1268/2021): exige que la declaración de fallido esté sustentada en una verdadera actividad de investigación patrimonial.
- STS de 24 de julio de 2024 (RC 991/2023): rechaza las declaraciones de fallido meramente formales o insuficientemente motivadas.
- STS de junio de 2023 (RC 4293/2021): recuerda que, anulada la sanción que constituye el presupuesto de la derivación de responsabilidad, debe anularse también el acuerdo de derivación.
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