El TS aclarará si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción de una posterior devolución fundamentada en motivos distintos

Publicado: 22 octubre, 2026

AUTO ADMITIDO A TRÁMITE

LGT. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN. El TS aclarará si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción de una posterior devolución fundamentada en motivos distintos

El Tribunal Supremo deberá decidir si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción respecto de cualquier devolución posterior correspondiente al mismo tributo y período, o únicamente respecto de aquellas devoluciones que respondan a las mismas pretensiones.

Fecha:  30/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Auto del TS de 30/09/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años para solicitar una devolución de ingresos indebidos correspondiente al mismo tributo y período, aunque se fundamente en motivos diferentes, o si es necesario que ambas solicitudes tengan idénticas pretensiones. La futura sentencia aclarará el alcance de los artículos 66.c) y 68.3.a) de la LGT, cuestión de especial relevancia para los contribuyentes que presenten sucesivas solicitudes de devolución.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

    • La controversia tiene su origen en dos solicitudes de rectificación presentadas por una sociedad respecto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos:
    • Primera solicitud (2015): referida al ejercicio 2013, solicitaba la devolución de ingresos indebidos por la aplicación incorrecta del tipo impositivo al gas natural utilizado en sus instalaciones. La Administración reconoció una devolución de 1.159.578,79 euros.
    • Segunda solicitud (2019): relativa a los ejercicios 2013 a 2017, reclamaba la devolución de las cuotas soportadas al considerar aplicable una exención prevista en la normativa europea.
    • La Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de julio de 2025, reconoció parcialmente el derecho a la devolución, pero declaró prescritas las cantidades correspondientes a 2013 y 2014.
    • A juicio de la Audiencia Nacional, la primera solicitud de rectificación no había interrumpido la prescripción respecto de la segunda, al no existir identidad objetiva entre ambas pretensiones.

Cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo deberá interpretar conjuntamente los artículos 66.c) y 68.3.a) de la Ley General Tributaria.

    • El primero establece un plazo de prescripción de cuatro años para solicitar devoluciones de ingresos indebidos. El segundo dispone que dicho plazo se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario dirigida a obtener una devolución o la rectificación de su autoliquidación.
    • La cuestión consiste en determinar si para que una solicitud anterior interrumpa la prescripción de otra posterior basta con que ambas se refieran al mismo tributo y período, aunque tengan fundamentos diferentes, o si resulta necesario que coincidan también las concretas pretensiones ejercitadas.

Razones que justifican la admisión del recurso

El Tribunal Supremo aprecia interés casacional por tres motivos:

  1. Existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios.
    • Mientras la sentencia recurrida exige identidad entre las pretensiones, otras resoluciones han mantenido una interpretación más amplia de los efectos interruptivos de la prescripción.
    • En particular, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de junio de 2021, consideró que una solicitud de rectificación podía interrumpir la prescripción respecto de todo el ejercicio del Impuesto sobre Sociedades, sin limitar sus efectos a los conceptos y pretensiones inicialmente reclamados.
    • En el mismo sentido, el TSJ de Canarias, en sentencia de 16 de marzo de 2023, defendió que no resulta coherente atribuir a una solicitud de rectificación efectos interruptivos sobre el derecho de la Administración a liquidar y negar esos mismos efectos respecto del derecho del contribuyente a solicitar una devolución.
  1. Ausencia de jurisprudencia específica del Tribunal Supremo.
    • Aunque existen pronunciamientos sobre los efectos interruptivos de las solicitudes de rectificación respecto de las facultades de liquidación de la Administración, el Supremo no ha establecido todavía una doctrina específica sobre su alcance respecto del derecho del contribuyente a solicitar devoluciones por motivos diferentes.
  1. Relevancia general de la cuestión.
    • La doctrina que se establezca podrá afectar a todos los tributos gestionados mediante autoliquidación, especialmente cuando los contribuyentes presenten sucesivas solicitudes de rectificación correspondientes a un mismo ejercicio.

Conclusión

    • El Tribunal Supremo deberá decidir si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción respecto de cualquier devolución posterior correspondiente al mismo tributo y período, o únicamente respecto de aquellas devoluciones que respondan a las mismas pretensiones.

 

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