IIVTNU. RECLAMACIÓN PLUSVALÍAS. El TS admite a trámite, con interés casacional para la formación de jurisprudencia, la cuestión de si las rectificaciones del IIVTNU solicitada entre el 26/10/2021 (fecha sentencia TC 182/2021) y antes del 25/11/2021 (fecha publicación en el BOE) tiene o no consideración de situación consolidada para ser consideradas susceptibles de ser revisadas.
Fecha: 10/01/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 10/01/2024
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:
Determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
El TS deberá pronunciarse.
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