REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. EL TS concluye que el incentivo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre la reducción del 95% por transmisión de una empresa familiar no requiere que el adquirente mantenga los mismos activos recibidos en la herencia (y que formaban parte de una empresa individual), ni tampoco que continúe ejerciendo la actividad económica del causante.
No se exige mantener la misma actividad económica durante 10 años para aplicar la reducción del 95% en la base del ISD. Hay que mantener el valor de la UNIDAD ECONÓMICA.
Fecha: 02/06/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 02/06/2021
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de una empresa familiar, se exige o no mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante el plazo de 10 años requerido en la ley sobre el citado impuesto.
En el caso concreto se hereda un local que fue transmitido poco después de su adquisición debido al ejercicio de una opción de compra estipulada contractualmente a favor del arrendatario.
Ante esta situación, la cuestión litigiosa era si la reinversión del importe resultante de la transmisión en la adquisición de activos financieros (como fondos de inversión o depósitos bancarios) permitía mantener la reducción.
El TS da la razón a los herederos y responde que NO ES NECESARIO MANTENER LA MISMA ACTIVIDAD ECONÓMICA A LA QUE ESTABA DESTINADA LA EMPRESA DURANTE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 95%.
EL TS determina que en ninguno de los casos en los que se produce la sucesión de la empresa familiar y se tiene derecho a la reducción, tanto por adquisición de bienes y derechos de empresa o negocio profesional o por adquisición de participaciones mortis causa o por donación, se prevé legalmente que se tenga que conservar o mantener la misma actividad, ni siquiera la conservación de los mismos activos, sino que resulta factible mantener el valor de la unidad económica, y, aún en algún caso, ningún reparo cabe realizar para reinvertir en fondos de inversión.
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