El TS considera suelo urbano, a efectos del IBI, un terreno cuya urbanización del sector está suspendida sine die por causas de inundabilidad, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador. EXISTE VOTO PARTICULAR
Fecha: 29/06/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 29/06/2022
Esta Sala se ha pronunciado sobre la necesidad de determinar si la anulación del planeamiento urbanístico, que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la nulidad de las declaraciones giradas del Impuesto de bienes inmuebles.
No existe un pronunciamiento de esta Sala sobre si la doctrina fijada en las sentencias recaídas en los asuntos en los que se ha abordado esa cuestión, es trasladable a un supuesto en el que, aun cumpliéndose los requisitos para ser considerado como un terreno urbano -por disponer de programación y sectorialización-, su ejecución se ha visto suspendida -suspensión que lleva prologándose durante años, al no aprobarse el proyecto de encauzamiento-. Esta suspensión indefinida supone, según el recurrente, una disfunción entre la valoración catastral y la realidad de las cosas que conlleva el pago indebido de IBI y la afectación del principio constitucional de capacidad económica.
El recurrente reclama que se aplique la jurisprudencia de este Tribunal Supremo que permite revisar los valores catastrales firmes en circunstancias excepcionales.
En definitiva, la finca propiedad del recurrente tiene un valor catastral, determinado según la potencia de valores, que es firme.
Nos hallamos, pues, ante un suelo urbano, si bien por las circunstancias que concurren por la falta de canalización o encauzamiento del barranco de la Parreta se le aplica un coeficiente M: 0,80 (fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco) en tanto no finalice su urbanización.
La respuesta que debemos dar la a cuestión planteada es que nuestra jurisprudencia, fijada en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019, rec. 128/2016, de 5 de marzo de 2019, rec. 1431/2017 y de 2 de abril de 2019, rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
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