El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva

Publicado: 16 marzo, 2026

REGULARIZACIÓN

IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva  aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad

El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto.

Fecha:  17/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 17/02/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir.

El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial. Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación.

Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente.

 

HECHOS DEL CASO

Origen del litigio

    • La entidad Camiño de Cela, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de mayo de 2023, que había desestimado su recurso contra una resolución del TEAR de Galicia relativa a la rectificación de autoliquidaciones de IVA.
    • El litigio tiene su origen en la deducción del IVA soportado por la construcción de un edificio destinado a un colegio.

Actuación de la Administración tributaria

En una inspección de la AEAT relativa al IVA de los ejercicios 2011-2013, se concluyó que existía simulación subjetiva:

    • El edificio fue construido formalmente por Camiño de Cela, S.L..
    • Sin embargo, la inspección consideró que el verdadero titular económico era la sociedad O Castro International School of Vigo, S.L..
    • Ambas sociedades estaban vinculadas y la primera actuaba como sociedad interpuesta.

Consecuencias de la regularización:

    • Camiño de Cela no podía deducir el IVA porque no era el verdadero sujeto pasivo.
    • O Castro tampoco podía deducirlo porque su actividad (enseñanza) estaba exenta de IVA.

Estas liquidaciones fueron aceptadas por el contribuyente y devinieron firmes.

Cambio posterior de circunstancias

En 2017, Camiño de Cela vendió el 80% de las participaciones de O Castro a un tercero (Nuevo Ágora Centro de Estudios, S.L.).

Tras ello, solicitó la rectificación del IVA del cuarto trimestre de 2017, alegando que:

    • Había desaparecido la vinculación entre las sociedades.
    • El inmueble se destinaba ahora a arrendamiento sujeto a IVA.
    • Procedía aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) para recuperar el IVA soportado en la construcción.

La AEAT, el TEAR y posteriormente el TSJ de Galicia rechazaron esta pretensión.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo debía determinar:

    • Si el principio de neutralidad del IVA impide negar la regularización de deducciones por bienes de inversión cuando, tras una operación calificada como simulada, cambian posteriormente las circunstancias (por ejemplo, mediante la venta de participaciones).

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Desestima el recurso de casación interpuesto por Camiño de Cela, S.L.
    • Confirma la sentencia del TSJ de Galicia.
    • No impone costas.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal establece dos criterios interpretativos:

    1. El principio de neutralidad del IVA no impide denegar la regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando previamente se declaró la simulación subjetiva que impidió reconocer el derecho a deducir el impuesto.
    2. La regularización de deducciones por bienes de inversión solo puede realizarla quien era sujeto pasivo en el momento de la deducción originaria, quedando excluido quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente en una operación simulada.

Fundamentación jurídica del Tribunal

El Tribunal Supremo basa su decisión en varios argumentos principales:

  1. La regularización del IVA exige que quien la solicite sea el sujeto pasivo original

El mecanismo de regularización de deducciones por bienes de inversión tiene como finalidad ajustar una deducción previamente practicada en función del uso posterior del bien.

En este caso:

    • Camiño de Cela no era el sujeto pasivo real, sino un intermediario simulado.
    • Por tanto, no puede regularizar una deducción que nunca le correspondió.
  1. La simulación elimina la relevancia del sujeto aparente

Al declararse la simulación subjetiva, el hecho imponible se entiende realizado por el sujeto real (O Castro).

Por ello:

    • Las cuotas de IVA soportadas se imputan al sujeto real.
    • La sociedad interpuesta queda excluida de la relación jurídico-tributaria.
  1. La venta de participaciones no elimina la simulación originaria

La transmisión del 80% de las participaciones de O Castro en 2017:

    • Solo produce efectos para operaciones posteriores.
    • No altera las liquidaciones firmes de los ejercicios 2011-2013 ni la simulación declarada.
  1. No existe un verdadero cambio de destino del bien

El Tribunal distingue este caso de los supuestos en los que:

    • un bien se destina primero a actividad exenta y luego a actividad sujeta.

Aquí el problema no es el destino del bien, sino la incorrecta identificación del sujeto pasivo.

  1. El principio de neutralidad del IVA no protege situaciones de fraude o simulación

El Tribunal recuerda que el TJUE ha establecido que:

    • el principio de neutralidad no puede invocarse cuando existe fraude o abuso.

Por tanto, la neutralidad del impuesto no obliga a permitir la regularización en este caso.

 

Artículos

  • Artículo 107 de la Ley del IVA. Regula la regularización de deducciones por bienes de inversión cuando cambia el porcentaje de deducción en años posteriores. La sociedad pretendía aplicar este mecanismo para recuperar el IVA soportado en la construcción del inmueble.
  • Artículos 108 a 110 de la Ley del IVA. Regulan: concepto de bien de inversión, procedimiento de regularización de deducciones, efectos en caso de transmisión del bien. El Supremo analiza este régimen para concluir que solo puede utilizarlo quien fue sujeto pasivo en la deducción inicial.
  • Artículo 16 de la Ley General Tributaria. Define la simulación en los negocios jurídicos tributarios. La inspección determinó que la sociedad recurrente actuaba como sujeto pasivo aparente, por lo que el verdadero obligado era otra entidad.
  • Artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria. Regulan los procedimientos especiales de revisión de actos firmes.
  • Las liquidaciones del IVA de 2011-2013 eran firmes, por lo que solo podían revisarse mediante estos procedimientos extraordinarios.
  • Artículos 184-187 de la Directiva 2006/112/CE del IVA. Regulan el sistema europeo de regularización de deducciones, del que deriva el art. 107 LIVA. El Tribunal analiza su finalidad (ajustar deducciones) para concluir que no procede cuando nunca existió derecho a deducir por falta de sujeto pasivo real.

Jurisprudencia citada

  • TJUE, 30 marzo 2006, asunto C-184/04 (Uudenkaupungin kaupunki)
  • Admite la regularización del IVA cuando un bien pasa de actividad exenta a actividad sujeta. El Supremo declara no aplicable esta doctrina porque en el caso español no hay cambio de destino sino simulación del sujeto pasivo.
  • TJUE, 25 julio 2018, asunto C-140/17 (Gmina Ryjewo). Reafirma que la regularización garantiza la neutralidad del IVA cuando cambia el uso del bien. Tampoco aplicable, por tratarse de un problema subjetivo (quién es el sujeto pasivo).
  • TJUE, 18 diciembre 2014, asuntos C-131/13, C-163/13 y C-164/13 (Italmoda). Establece que no puede invocarse el principio de neutralidad del IVA en situaciones de fraude o abuso.

 

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