Fecha: 24/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 24/06/2021
Respuesta a la cuestión de interés casacional.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si se incluyen en el concepto de ajuar doméstico los bienes que se transmiten mediante legado. Ha de reformularse en atención a la relevancia en el pleito en el siguiente sentido ¿a efectos de interpretar que se considera caudal relicto en el artículo 15 de la LISyD han de computarse el valor de los bienes dejados mediante legado? Y la respuesta ha de ser que sí
Artículo 15. Ajuar doméstico.
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Murcia deniega la reducción del 95% en la donación de las participaciones societarias porque el empleado está contratado en otra sociedad del grupo
- Derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones gestionadas indirectamente a través de sociedades del grupo familiar
- Calificación como donaciones de préstamos familiares no devueltos y avala las sanciones tributarias impuestas