El TS establece que la reducción del 60% de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles (por ser inmuebles destinados a vivienda) resulta de aplicación, aunque los rendimientos no hubiesen sido declarados por el contribuyente en la autoliquidación correspondiente en el ejercicio, sino que su inclusión se ha producido con ocasión de una comprobación por parte de la Administración tributaria.
Fecha: 15/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TS de 15/10/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Precisar el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
El TS:
Ha de responderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
Se basa en:
- Regularización íntegra: entiende que cuando la Administración comprueba el efectivo cumplimiento de una obligación tributaria, no solamente debe regularizar aquellos elementos que le beneficien, sino que debe aplicar la normativa tributaria en aquellos preceptos que también beneficien al contribuyente
- “Principio de buena administración”: el cual recuerda el deber de diligencia de la Administración, que “le es exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente”.
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