El TS examina la prescripción del derecho a comprobar una exención que se consolida por el cumplimiento de determinados requisitos en un plazo

Publicado: 19 abril, 2021

El TS examina la prescripción del derecho a comprobar una exención que se consolida por el cumplimiento de determinados requisitos en un plazo. El plazo de prescripción se computa desde que finaliza dicho plazo.  

En los casos de incumplimiento de requisitos si el obligado tributario no presenta autoliquidación complementaria, el dies a quo del cómputo de la prescripción se sitúa en la finalización del plazo que establece la normativa para cumplir los requisitos (en este caso, tres años)

Fecha: 17/01/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 17/01/2021

 

Una entidad compró unas fincas para construir viviendas de protección oficial y, conforme a este destino, declaró exenta la adquisición en el ITPyAJD. La exención estaba condicionada a que en tres años se obtuviera la calificación definitiva de las viviendas como VPO. La entidad no obtuvo la referida calificación definitiva porque, antes de que transcurrieran 3 años, se aprobó un plan urbanístico que lo impedía. Pese a ellos no presentó complementaria.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar si el dies a quo del cómputo de ese plazo ha de situarse

 

  • una vez transcurrido el plazo de tres años de la exención provisional durante el cual el obligado tributario debió acreditar el cumplimiento de los requisitos para consolidar esa exención provisional
  • a partir de que la Administración conozca el incumplimiento de un requisito para consolidar esa exención provisional antes del plazo de caducidad establecido para su justificación por el obligado tributario, o
  • conforme a la regla general del artículo 67.1 a) LGT, desde la finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación correspondiente a la adquisición de los terrenos”.

EL TS:

contesta que en el caso de que el obligado tributario no presente autoliquidación complementaria en el caso de pérdida del derecho al beneficio, el dies a quo del cómputo de ese plazo ha de situarse una vez transcurrido el plazo de tres años de la exención provisional durante el cual el obligado tributario debió acreditar el cumplimiento de los requisitos para consolidar esa exención provisional.

 

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