El TS, reiterando doctrina y de conformidad con la UE, el régimen sancionador por no presentar el modelo 720 es desproporcionado

Publicado: 27 septiembre, 2022

MODELO 720. SANCIONES POR NO PRESENTAR El TS, reiterando doctrina y de conformidad con la UE, declara el régimen sancionador por no presentar el modelo 720 es desproporcionado.

Fecha: 01/09/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 01/09/2022  

 

El auto admitido a trámite:

[…] Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la Disposición adicional decimoctava LGT.

El TS reiterando la doctrina jurisprudencial fijada en nuestras SSTS de 4 y 6 de julio de 2022, cit., y de conformidad con lo resuelto por la STJU de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaramos que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª, 2, LGT, en su redacción por Ley 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional. Por todo lo expuesto, hemos de estimar el recurso de casación, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas.

 

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