Sanción por incumplimiento de la obligación de informar cuentas bancarias en el Modelo 720. Extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto infractor

Publicado: 1 marzo, 2021

Sanción por incumplimiento de la obligación de informar cuentas bancarias en el Modelo 720. Extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto infractor.

RESUMEN:  se produce la extinción de la responsabilidad

Fecha: 15/10/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 15/10/2020

 

Debemos de examinar, en primer lugar, en este recurso si el acuerdo sancionador, de 2 de octubre de 2015, contra el que se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR, ha quedado extinguido, como consecuencia del fallecimiento del sujeto pasivo sancionado, cuando la sanción no había adquirido firmeza, ya que el fallecimiento se produjo cuando se estaba tramitando la reclamación económico administrativa.

Resulta así claro que el fallecimiento del sujeto infractor, que es el obligado a satisfacer la sanción, produce la extinción de la sanción ex lege, no pudiendo el Tribunal de instancia, que está conociendo de la impugnación del acuerdo sancionador, no firme cuando se produce el fallecimiento, entrar a cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador dictado, que resulta inexistente por ministerio de la ley.

El TEAR no conoció el fallecimiento del sujeto infractor hasta la presentación del recurso de anulación, formulado contra la resolución del TEAR, en la que se desestimó la reclamación económico administrativa planteada contra el acuerdo sancionador, y resuelve el recurso de anulación negando que exista incongruencia omisiva en la resolución originaria de la reclamación NUM000 , ya que no se daba ninguno de los supuestos regulados legalmente para el citado recurso de anulación en el art. 241 bis. 1 LGT.

Sin embargo, lo cierto es que el fallecimiento del sujeto infractor, que era el obligado a satisfacer la sanción, produjo la extinción de la sanción ex lege, y dado que la sanción todavía no era firme, porque estaba pendiente de resolverse el recurso de anulación, esta Sala entiende que el recurso debe ser estimado íntegramente, en relación con este acuerdo sancionador y de anularse la Resolución del TEAR, impugnada en este recurso y la Resolución dictada en la Reclamación NUM000 , tal como dispone el art. 241 bis.1 LGT, al haberse producido la extinción ex lege de la sanción por fallecimiento del infractor, cuando todavía no era firme el acuerdo sancionador.

Ello implica, lógicamente, que no puedan ser examinadas ninguna de las cuestiones de fondo alegadas en relación al citado acuerdo sancionador.

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