El TS vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del AJD en los préstamos hipotecarios es el prestatario

Publicado: 7 noviembre, 2018

Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.

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