PRUEBA DE AFECCIÓN A LA ACTIVIDAD
IP. PARTICIPACIONES EN UNA SICAV. El TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en una SICAV por falta de prueba de su afectación a la actividad económica.
El TSJ de Cataluña recuerda que las inversiones en SICAV no gozan de exención automática en el IP y exigen prueba clara de su vinculación con la actividad económica del grupo
Fecha: 10/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 10/12/2025
SÍNTESIS: Denegada la exención en el IP por participaciones en una SICAV no afectas a actividad económica
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de un contribuyente que solicitaba la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en la SICAV Competitive Invest SICAV, titularidad de su holding Fullmax Europe SL. El Tribunal confirma que no se acreditó que dichas participaciones estuvieran afectas a una actividad económica, como exige el art. 4.8.Dos LIP. Recuerda además que las SICAV, por su naturaleza y forma de gestión, no son entidades con actividad económica a efectos fiscales, salvo prueba en contrario, que no se aportó en este caso. Se aplica doctrina del TS (STS 15/2022) sobre la carga probatoria de la afectación.
HECHOS
- El procedimiento tiene su origen en la regularización efectuada por la Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) respecto de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de Luis María, contribuyente y titular de participaciones en diversas sociedades, entre ellas la SICAV “Competitive Invest SICAV” a través de su holding Fullmax Europe SL.
- Los ejercicios regularizados son 2014 a 2017. Hacienda consideró que las participaciones en FULMAX EUROPE SL y las SICAV no cumplían los requisitos del art. 4.8.2 LIP, al entender que su actividad principal era la gestión de patrimonio mobiliario, y no una actividad económica real.
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) estimó parcialmente la reclamación del contribuyente, anulando ciertas liquidaciones y sanciones.
- Luis María interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Cataluña (recurso 1234/2023) solicitando la nulidad de la resolución del TEARC y el reconocimiento del derecho a la exención por sus participaciones en la SICAV y en Fullmax Europe SL.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima íntegramente el recurso del contribuyente. Confirma la denegación de la exención sobre las participaciones en la SICAV, entendiendo que no se ha acreditado su afectación a una actividad económica.
Fundamentos jurídicos
Los argumentos clave del Tribunal son:
- Las SICAV no realizan propiamente una actividad económica, son entidades gestionadas por terceros, dedicadas a la mera tenencia de bienes. Esto impide su exención automática conforme al art. 5.1 del RD 1704/1999.
- El contribuyente no acreditó que dichas inversiones estuvieran afectas a la actividad económica del grupo. Afirmaciones sobre proyectos de inversión en Polonia no se respaldaron documentalmente (solo un presupuesto aislado).
- La inversión en la SICAV no puede considerarse afecta si no se demuestra una finalidad económica concreta, como necesidades de tesorería, financiación, etc., con pruebas suficientes, siguiendo el criterio del art. 6.3 RD 1704/1999 y la STS 15/2022 – ECLI:ES:TS:2022:15.
- La Sala concluye que la carga de la prueba recae en el contribuyente (art. 105 LGT) y en este caso no se ha cumplido ese estándar.
- También se rechaza la exención por la vía del art. 4.8.Dos.a) 2º LIP, al no demostrarse que el precio de adquisición de los valores estuviera cubierto por beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del grupo.
Artículos
- Art. 4.8.2 LIP. Exención por participaciones en entidades con actividad económica, no aplicable a Fullmax ni SICAV.
- Art. 5 RD 1704/1999. Prohíbe expresamente la exención sobre participaciones en instituciones de inversión colectiva (SICAVs).
- Art. 6.3 RD 1704/1999. Permite la acreditación de la afectación de activos mediante prueba, en línea con el criterio del TS.
- Art. 105 LGT. Regula la carga de la prueba: corresponde al contribuyente acreditar que los bienes están afectos.
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