El TSJ de Galicia equipara las parejas de hecho (sin inscripción en el Registro) con la unión conyugal

Publicado: 11 marzo, 2020

El TSJ de Galicia equipara las parejas de hecho (sin inscripción en el Registro) con la unión conyugal. En este caso concreto el miembro fallecido de la pareja fue declarado incapaz por lo que era imposible dar su consentimiento para la inscripción en dicho registro.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha eximido a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006 haciendo imposible dar su voluntad para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Fecha: 17/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 17/02/2020

 

Hechos:

La cuestión jurídica en torno a la que gravita el presente procedimiento ordinario estriba en determinar la procedencia de la aplicación a la recurrente de la condición de pareja de hecho respecto de la relación mantenida con el causante- don Melchor – en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Axencia Tributaria de Galicia se opone por entender que al fallecimiento del causante no concurrían los requisitos establecidos en el art. 25 dela Ley 9/2008 de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al cual «A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio»(sic) .

El TSJ de Galicia:

En efecto, ha quedado acreditado que el señor Melchor fue declarado incapaz, como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de Alzheimer, por sentencia firme de fecha 26 de junio de 2006 del juzgado de primera instancia de Ourense.

En estas circunstancias era de todo punto imposible que pudiera – a partir de tal fecha- prestar su consentimiento para la inscripción de la relación afectiva análoga a la conyugal que venía manteniendo con la recurrente doña Marcelina , prestación de consentimiento que por tratarse de un acto personalísimo no podía ser suplida por su tutor o representante legal por lo que no cabe exigirle un requisito de imposible cumplimiento toda vez que el citado Registro de Parejas de hecho se creó en el año 2007.

Así las cosas, acreditada la unión more uxorio ( arts.405.2 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)por un acervo probatorio extenso- testimonios orales y gráficos de la relación mantenida desde los años 80; adquisición de bienes inmuebles proindiviso etc.- no cabe privar de efectos a la citada unión por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales concurrentes en la persona del señor Melchor cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

 

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