El TSJ de Galicia exige para aplicar la reducción del 40% en el IRPF a un plan de pensiones rescatado por enfermedad grave acreditar que causó merma de ingresos antes de 2007

Publicado: 13 febrero, 2020

La Sala dictamina que no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007

Fecha: 12/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Nota;

 

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en una sentencia que para aplicar una reducción del 40% al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007.

El alto tribunal indica que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente. En ambos casos tiene que acreditar que no percibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y que la enfermedad o secuelas han disminuido su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

El alto tribunal gallego sostiene que la enfermedad grave es una “causa excepcional” de liquidez del plan de pensiones, no una de las contingencias que cubre (jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia del partícipe). En el caso en el que pudiera aplicarse la reducción del 40% que la ley prevé para las prestaciones que derivan de las contingencias sucedidas antes de 2007, el TSXG subraya que “resulta ineludible la acreditación de que todos los requisitos determinantes de la existencia de esa causa excepcional de liquidez concurrían antes del 1 de enero de 2007”.

En el caso concreto que analiza la sentencia, el recurrente solo aportó un informe médico del año en el que rescató el plan en el que figura la fecha de diagnóstico de una enfermedad y su tratamiento. Además, señala que precisó cirugía mayor e ingreso hospitalario, “sin que nada se acredite sobre la concurrencia de los restantes requisitos antes del 2007”. Por ello, el TSXG solo ha admitido la aplicación de la reducción del 40% a la parte del capital rescatado derivada de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Si te ha interesado ... compártelo !