ENTRADA EN DOMICILIO. El TSJ de Madrid considera injustificado la autorización de la entrada y registro en el domicilio del obligado tributario por la falta de aportación de parte de la contabilidad ni su presentación en formato distinto al requerido por la Administración.
Fecha: 16/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 16/02/2022
Una vez delimitadas las cuestiones suscitadas por las partes del presente recurso de apelación, la cuestión a examinar es si la solicitud de entrada y registro presentada por el Abogado del Estado, contiene las suficientes razones para justificar su concesión a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en esta materia, que afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.
El Auto objeto del presente recurso de apelación, deniega la autorización de entrada por entender que no se dan las condiciones necesarias de proporcionalidad, después de efectuar una valoración de los motivos por los que se solicita la autorización de entrada.
Es preciso puntualizar que la falta de aportación de parte de la contabilidad y menos aún la presentación en un formato distinto al requerido por la Administración, no determina en modo alguno la procedencia de la entrada y registro que se pretende, teniendo la Administración otro medios menos gravosos para determinar la base imponible del impuesto y, en su caso, practicar la liquidación correspondiente después de utilizar en las actuaciones inspectoras los instrumentos que la Ley General Tributaria pone al alcance de la Inspección de los Tributos. Es decir, en la solicitud no resulta justificada la proporcionalidad de la medida.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la sentencia citada del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 establece que No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
Por tanto, no se aporta indicio alguno que constituya un principio de prueba que permita llegar a las conclusiones que se indican en la solicitud, pues la falta de aportación parcial de documentos que fueron solicitados en requerimientos no constituye por sí sólo un motivo suficiente que deba primar sobre el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Sino que de las argumentaciones que se exponen por la Administración, más bien parece tener una finalidad prospectiva, no permitida por el Tribunal Supremo.
De las circunstancias que constan en las actuaciones se debe llegar a la misma conclusión a la que se llega en el Auto objeto del recurso de apelación, que no quedan desvirtuadas por las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado.
Por tanto, valorando las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, ya señaladas, debe concluirse que el Auto recurrido se ajusta a lo dispuesto en los preceptos citados y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo citadas, por lo que procede desestimar el recurso de apelación confirmando el Auto recurrido.