Sentencia del TSJ de la Comunidad de Valencia de 16/11/2017
La demanda que la contribuyente planteó en esencia es que el valor catastral utilizado por el Ayuntamiento para el cálculo de las plusvalías era superior al valor de mercado, en base a una alteración catastral que tenía su origen en un proyecto de reparcelación que incorporó unas plusvalías no producidas por falta de urbanización de los terrenos.
En consecuencia, solicitó al Ayuntamiento la anulación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalías).
La discrepancia sobre el valor de mercado o sobre la falta de desarrollo urbanístico de la parcela de la recurrente no debiera de haberse planteado ante el Ayuntamiento de Benicàssim ni mediante la impugnación del recibo del IBI o de la liquidación del IIVTNU, sino ante la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, cuestionando dicho valor catastral y la descripción de la parcela catastral, es decir, en vía de gestión catastral.
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