En indemnizaciones por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciban de forma fraccionada, es posible aplicar la reducción del 30%,

Publicado: 29 abril, 2026

INDEMNIZACIÓN PACTADA POR CESE LABORAL A PERCIBIR EN VARIOS EJERCICIOS

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. En indemnizaciones por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciban de forma fraccionada, es posible aplicar la reducción del 30%, pero exclusivamente en un único periodo impositivo: el primero, y solo sobre la cantidad efectivamente percibida en ese ejercicio.

El fraccionamiento de la indemnización no impide la reducción por irregularidad, pero limita su aplicación al primer ejercicio fiscal y solo sobre lo efectivamente percibido en ese periodo.

Fecha:  09/03/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 09/03/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Madrid reconoce que la indemnización por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciba de forma fraccionada, puede beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad en el IRPF. No obstante, dicha reducción solo es aplicable en un único período impositivo: el primero del calendario de pagos y exclusivamente sobre la cantidad percibida en ese ejercicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 2973/2026) :

    • El contribuyente extinguió su relación laboral con Repsol S.A. mediante mutuo acuerdo en 2020.
    • Se pactó una indemnización de 640.963,69 €, a percibir de forma fraccionada en varios ejercicios (inicialmente 5 años).
    • En el ejercicio 2021 percibió el primer pago, sin que la empresa aplicara la reducción del 30% por rendimientos irregulares.
    • El contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF 2021, reclamando dicha reducción.
    • La AEAT y posteriormente el TEAR de Madrid denegaron la solicitud, al entender que:
      • La reducción solo procede si los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo.
      • La indemnización por mutuo acuerdo no tiene período de generación previo, sino que nace “ex novo”.
    • El contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo solicitando el reconocimiento de la reducción.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal:

    • Estima el recurso del contribuyente.
    • Anula la resolución del TEAR y la liquidación de la AEAT.
    • Reconoce el derecho a aplicar la reducción del 30%, pero:
      • Solo respecto del primer ejercicio (2021).
      • Y únicamente sobre la cuantía percibida en ese ejercicio.

 

Fundamentos jurídicos

El Tribunal construye su razonamiento sobre las siguientes claves:

a) Naturaleza de la indemnización por mutuo acuerdo

    • Se trata de un rendimiento del trabajo calificado reglamentariamente como irregular (art. 12.1.f RIRPF).
    • No deriva de un período de generación prolongado, sino que surge del acuerdo extintivo.

b) Exigencia de imputación en un único período

    • Tanto la Ley del IRPF (art. 18.2) como el Reglamento exigen que:
      • Para aplicar la reducción del 30%, los rendimientos deben imputarse en un único periodo impositivo.

c) Compatibilidad con el fraccionamiento

    • El Tribunal rechaza una interpretación rígida de la Administración:
      • El hecho de pactar un pago fraccionado no elimina automáticamente el derecho a la reducción.
    • Interpreta el Reglamento en el sentido de que:
      • La reducción puede aplicarse en un único período, aunque el pago total sea fraccionado.
      • Ese período debe ser el primero del ciclo de cobro.

d) Diferenciación con otros supuestos

    • Se distingue:
      • Despido (con período de generación vinculado a antigüedad).
      • Mutuo acuerdo (sin período de generación).
    • No obstante, ello no impide aplicar la reducción si se respeta la regla de imputación.

e) Rechazo parcial de la tesis de la Abogacía del Estado

    • El Tribunal no comparte la analogía con:
      • Jubilación anticipada.
      • Bonus.
    • Considera que las circunstancias no son equiparables.

 

Normativa aplicable

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF

    • Regula la reducción del 30% para rendimientos:
      • Con período de generación superior a dos años, o
      • Calificados como notoriamente irregulares.
    • Exige que se imputen en un único periodo impositivo.
    • Es clave porque establece el requisito esencial discutido en el litigio.

Artículo 12 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)

    • Define los rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo, incluyendo:
      • Indemnizaciones por mutuo acuerdo (art. 12.1.f).
    • Establece que la reducción:
      • Solo se aplica si se imputan en un único periodo.
    • Es determinante porque:
      • Califica la indemnización del caso.
      • Introduce la limitación interpretada por el Tribunal.

 

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