INDEMNIZACIÓN PACTADA POR CESE LABORAL A PERCIBIR EN VARIOS EJERCICIOS
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. En indemnizaciones por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciban de forma fraccionada, es posible aplicar la reducción del 30%, pero exclusivamente en un único periodo impositivo: el primero, y solo sobre la cantidad efectivamente percibida en ese ejercicio.
El fraccionamiento de la indemnización no impide la reducción por irregularidad, pero limita su aplicación al primer ejercicio fiscal y solo sobre lo efectivamente percibido en ese periodo.
Fecha: 09/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 09/03/2026
SÍNTESIS: El TSJ de Madrid reconoce que la indemnización por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciba de forma fraccionada, puede beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad en el IRPF. No obstante, dicha reducción solo es aplicable en un único período impositivo: el primero del calendario de pagos y exclusivamente sobre la cantidad percibida en ese ejercicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 2973/2026) :
- El contribuyente extinguió su relación laboral con Repsol S.A. mediante mutuo acuerdo en 2020.
- Se pactó una indemnización de 640.963,69 €, a percibir de forma fraccionada en varios ejercicios (inicialmente 5 años).
- En el ejercicio 2021 percibió el primer pago, sin que la empresa aplicara la reducción del 30% por rendimientos irregulares.
- El contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF 2021, reclamando dicha reducción.
- La AEAT y posteriormente el TEAR de Madrid denegaron la solicitud, al entender que:
- La reducción solo procede si los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo.
- La indemnización por mutuo acuerdo no tiene período de generación previo, sino que nace “ex novo”.
- El contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo solicitando el reconocimiento de la reducción.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal:
- Estima el recurso del contribuyente.
- Anula la resolución del TEAR y la liquidación de la AEAT.
- Reconoce el derecho a aplicar la reducción del 30%, pero:
- Solo respecto del primer ejercicio (2021).
- Y únicamente sobre la cuantía percibida en ese ejercicio.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal construye su razonamiento sobre las siguientes claves:
a) Naturaleza de la indemnización por mutuo acuerdo
- Se trata de un rendimiento del trabajo calificado reglamentariamente como irregular (art. 12.1.f RIRPF).
- No deriva de un período de generación prolongado, sino que surge del acuerdo extintivo.
b) Exigencia de imputación en un único período
- Tanto la Ley del IRPF (art. 18.2) como el Reglamento exigen que:
- Para aplicar la reducción del 30%, los rendimientos deben imputarse en un único periodo impositivo.
c) Compatibilidad con el fraccionamiento
- El Tribunal rechaza una interpretación rígida de la Administración:
- El hecho de pactar un pago fraccionado no elimina automáticamente el derecho a la reducción.
- Interpreta el Reglamento en el sentido de que:
- El Tribunal rechaza una interpretación rígida de la Administración:
- La reducción puede aplicarse en un único período, aunque el pago total sea fraccionado.
- Ese período debe ser el primero del ciclo de cobro.
d) Diferenciación con otros supuestos
- Se distingue:
- Despido (con período de generación vinculado a antigüedad).
- Mutuo acuerdo (sin período de generación).
- No obstante, ello no impide aplicar la reducción si se respeta la regla de imputación.
- Se distingue:
e) Rechazo parcial de la tesis de la Abogacía del Estado
- El Tribunal no comparte la analogía con:
- Jubilación anticipada.
- Bonus.
- Considera que las circunstancias no son equiparables.
- El Tribunal no comparte la analogía con:
Normativa aplicable
Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF
- Regula la reducción del 30% para rendimientos:
- Con período de generación superior a dos años, o
- Calificados como notoriamente irregulares.
- Exige que se imputen en un único periodo impositivo.
- Es clave porque establece el requisito esencial discutido en el litigio.
- Regula la reducción del 30% para rendimientos:
Artículo 12 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- Define los rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo, incluyendo:
- Indemnizaciones por mutuo acuerdo (art. 12.1.f).
- Establece que la reducción:
- Solo se aplica si se imputan en un único periodo.
- Es determinante porque:
- Califica la indemnización del caso.
- Introduce la limitación interpretada por el Tribunal.
- Define los rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo, incluyendo:
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