HEREDERO
IRPF. RETASACIÓN DE EXPROPIACIONES. El Tribunal Supremo aclara que la retasación en expropiaciones no genera una nueva ganancia patrimonial autónoma y tributa en IRPF del heredero (que heredó un derecho de crédito), pero sin coeficientes de abatimiento si adquirió mortis causa tras 1994
El justiprecio se fija y percibe íntegramente tras el fallecimiento del expropiado, integrándose en el patrimonio del heredero como derecho de crédito no consolidado.
Fecha: 07/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 07/04/2026
SÍNTESIS: La retasación en expropiaciones no genera una nueva ganancia y tributa en el IRPF del heredero sin coeficientes de abatimiento si el derecho se adquiere tras 1994
El Tribunal Supremo establece que el incremento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados no constituye una ganancia patrimonial autónoma, sino una mera actualización del valor indemnizatorio de la expropiación. En el caso de herederos, cuando el derecho de crédito sobre el justiprecio no estaba determinado al fallecimiento del causante, la ganancia tributa en el IRPF del heredero y no en el Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, se confirma que la imputación temporal se realiza en el momento en que la resolución que fija el justiprecio deviene firme. No obstante, no resultan aplicables los coeficientes de abatimiento si el heredero adquiere el derecho con posterioridad a 31 de diciembre de 1994.
ANTECEDENTES DE HECHO
- Se produce una expropiación forzosa de fincas, cuyo justiprecio fue posteriormente objeto de retasación por demora en el pago.
- El titular originario (padre de la recurrente) fallece antes de fijarse definitivamente el justiprecio.
- La recurrente (heredera) adquiere mortis causa un derecho de crédito sobre dicho justiprecio.
- Posteriormente:
- Se inicia y resuelve el procedimiento de retasación.
- La recurrente percibe cantidades en 2012 y 2015 derivadas de dicha retasación.
Actuación de la Administración
- La Inspección considera que:
- Las cantidades percibidas constituyen ganancias patrimoniales en el IRPF de la heredera.
- Se trata de una ganancia distinta de la expropiación originaria.
- No procede aplicar coeficientes de abatimiento.
- La Inspección considera que:
Posición de la contribuyente
- Sostiene que:
- Las cantidades deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) o, en su caso, en el IRPF del causante.
- No existe una nueva ganancia, sino una mera actualización del justiprecio.
- Subsidiariamente, solicita la aplicación de coeficientes reductores.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo delimita tres cuestiones clave:
- Naturaleza de la ganancia:
- ¿Nueva ganancia en IRPF del heredero o hecho imponible del ISD?
- Imputación temporal de la ganancia.
- Aplicación de coeficientes de abatimiento.
- Naturaleza de la ganancia:
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Decisión
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación.
- Casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.
- Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
Doctrina fijada
- La retasación:
- No genera una nueva ganancia patrimonial autónoma.
- Es una revaloración del justiprecio de la expropiación.
- La ganancia:
- Tributa en IRPF del heredero, no en ISD (en este caso concreto).
- Imputación temporal:
- Se realiza en el ejercicio en que la resolución deviene firme.
- Coeficientes de abatimiento:
- No aplicables, al haberse adquirido el derecho en 2003 (posterior a 1994).
- La retasación:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Naturaleza de la retasación
El Tribunal insiste en su doctrina:
- La retasación no crea un derecho nuevo.
- Es una revisión del valor indemnizatorio de la expropiación.
Consecuencia:
- Existe una única ganancia patrimonial, derivada de la expropiación.
- Diferenciación con la STS de 1 de febrero de 2024
- En aquel caso:
- El justiprecio estaba prácticamente fijado en vida del causante.
- La diferencia tributaba en ISD.
- En este caso:
- En aquel caso:
- El derecho era incierto y no cuantificado al fallecimiento.
- El heredero adquiere un derecho de crédito abierto.
Por ello:
- Procede la tributación en IRPF del heredero.
- Imputación temporal
- Se aplica jurisprudencia consolidada:
- La ganancia se imputa cuando la resolución que fija el justiprecio:
- Es firme.
- Determina el importe definitivo.
- La ganancia se imputa cuando la resolución que fija el justiprecio:
- Coeficientes de abatimiento
- Regla general:
- Aplicables si el bien fue adquirido antes de 1994.
- En este caso:
- El heredero adquiere el derecho en 2003.
Conclusión:
- No procede su aplicación, aunque el bien originario fuera anterior.
NORMATIVA
Ley del IRPF (Ley 35/2006)
- Art. 33.1 LIRPF. Define la ganancia patrimonial → base del debate sobre si existe una o varias ganancias.
- Art. 34.1 LIRPF. Determina el cálculo de la ganancia → diferencia entre valor de adquisición y transmisión.
- Art. 35 LIRPF. Regula valores de adquisición y transmisión → clave para integrar la retasación.
- Art. 14.4 LIRPF. Imputación en caso de fallecimiento → relevante para delimitar IRPF del causante vs heredero.
- Disposición Transitoria 9ª LIRPF. Coeficientes de abatimiento → no aplicables por fecha de adquisición del heredero.
Ley de Expropiación Forzosa (1954)
- Art. 58 LEF. Regula la retasación → clave para afirmar que no hay nueva ganancia.
- Art. 56 y 57 LEF. Intereses indemnizatorios y compensatorios → integrados en la ganancia.
Código Civil
- Arts. 657 y 661 CC. Determinan la sucesión mortis causa → justifican que el heredero adquiere el derecho de crédito.
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