ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ISD. El TS deberá pronunciarse si es necesario “justificar” desde el punto de vista económico la necesidad de empleado para la consideración como de actividad económica el arrendamiento de inmuebles.
Fecha: 13/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Auto del TS de 10/04/2024
La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
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- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
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