Escritura de disolución y liquidación de comunidad de bienes que conlleve también la segregación de los bienes sólo tributa por Operaciones Societarias

Publicado: 7 octubre, 2024

DISOLUCIÓN COMUNIDAD DE BIENES

ITPyAJD. OPERACIONES SOCIETARIAS. El TS entiende que una escritura de disolución y liquidación de comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial que conlleve también la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman sólo tributa por Operaciones Societarias.

 

Fecha: 12/09/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/09/2024 rec. 2034/2023 y Sentencia del TS de 26/09/2024 rec. 2669/2024

Resumen de los hechos y la controversia:

El caso se refiere a la disolución de una comunidad de bienes que explotaba una finca agrícola, realizada mediante una escritura pública que incluía la segregación y adjudicación de la finca a los comuneros. La Agencia Tributaria andaluza consideró que la operación incluía dos convenciones (la disolución de la comunidad y la segregación de la finca) y, por tanto, debía tributar tanto por el Impuesto de Operaciones Societarias como por el de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 24 de enero de 2024, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales términos:

“[…] Determinar si, en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una o dos convenciones a efectos de su gravamen y si, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias; o también puede gravarse por el impuesto sobre actos jurídicos documentados […]”.

Tal respuesta se formula así:

En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias.

 

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