Escritura que formalice la división horizontal y la extinción del condominio preexistente sólo procede que se liquide por la extinción del condominio

Publicado: 30 octubre, 2023

ITPyAJD. El TS recuerda que cuando en una misma escritura se formalice la división horizontal y la extinción del condominio preexistente sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible.

 

Fecha: 18/10/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 18/10/2023

 

La cuestión planteada consiste en determinar si procede liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD) dos operaciones recogidas en la misma escritura notarial, por un lado, la de división en propiedad horizontal y, por otro lado, la de disolución de la comunidad de bienes mediante la adjudicación a cada comunero de los inmuebles que les correspondían en función de la cuota que poseían en dicha comunidad.

El TS declara que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.

 

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