IBI. EXENCIÓN. Sobre la exención en el IBI del derecho de superficie del colegio alemán, titular del estado alemán, situado en Madrid. En el ámbito de un derecho real de superficie que, por definición, permite diferenciar la propiedad del terreno respecto de la propiedad “temporal” de la construcción (siendo esta última la que corresponde al superficiario), siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 62.1.a) TRLHL, procede aplicar la exención recogida en este precepto respecto de la parte del inmueble (suelo, vuelo o ambos) en la que se cumplan los citados requisitos.
Fecha: 14/12/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 14/12/2023
El Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la República Federal Alemana elevaron a público, a través de la escritura otorgada el 20 de diciembre de 2007, adjudicó con carácter gratuito a la RFA (Embajada de Alemania en Madrid) el derecho de superficie durante 75 años sobre el inmueble referido, para la construcción de un centro educativo.
En el 2018 el Ayuntamiento de Madrid gira liquidación por el IBI. Se llega al TS.
En este recurso de casación se debate si el rechazo por la sentencia recurrida de la aplicación de la exención recogida en el artículo 62.1.a) del TRLHL al “Colegio alemán” por ser titular la República Federal de Alemania de un derecho de superficie, que no un derecho de propiedad sobre el mismo, es conforme a derecho, y si no es conforme a derecho por ese motivo, siguiendo sin reconocerse la exención al “Colegio alemán”, si esto pudiera constituir o no una restricción a la libre circulación de capitales proscrita por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la luz de la jurisprudencia de los tribunales europeos.
El TS:
La primera pretensión de la recurrente consiste en que, atendiendo a la configuración jurídica y legal del derecho real de superficie regulado en el artículo 53 de la Ley del Suelo y al criterio asentado por el propio Tribunal que lo ha interpretado en el ámbito específico del IBI, la exención recogida en el artículo 62.1.a) TRLHL resulta igualmente aplicable respecto de la construcción de los bienes inmuebles que, encontrándose directamente afectos a alguno de los servicios que en dicho precepto se relacionan, sean propiedad temporal del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales en virtud de un derecho de superficie.
Y, partiendo del anterior pronunciamiento, solicita después que reconozcamos la aplicación de la exención prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL a la construcción del Colegio de la que es propietario el Estado alemán en virtud del derecho de superficie que le fue otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, bien por considerar que la literalidad del precepto por sí misma permite alcanzar tal interpretación sin incurrir en analogía (proscrita por el artículo 14 de la LGT) bien porque, de otro modo, se estaría causando una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del TFUE.
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