Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales.

Publicado: 13 junio, 2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017

Maria Eugenia Van der Weegen, agissant en qualité d’ayant droit de Johannes Van der Weegen, décédé y otros contra Belgische Staat

Petición de decisión prejudicial planteada por Rechtbank van eerste aanleg West-Vlaanderen, afdeling Brugge

Petición de decisión prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta —— Discriminación indirecta — Bancos establecidos en Bélgica y bancos establecidos en otro Estado miembro

Asunto C-580/15

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen nacional de exención fiscal, en la medida en que éste, si bien se aplica indistintamente a los rendimientos de los depósitos de ahorro constituidos en proveedores de servicios bancarios establecidos en Bélgica o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sujeta a condiciones el acceso al mercado bancario belga para prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros, extremo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

Sentencia del TSJUE de 08/06/2017   icon-external-link 

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