La disolución del condominio es inócua respecto al requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente sobre la vivienda del causante y no conlleva la pérdida de la reducción aplicada en el ISD
Fecha: 14/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Catalunya de 14/10/2020
Se trata de analizar, en definitiva si la disolución del condominio operado por virtud de escritura pública de 16 de noviembre de 2010 supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento del bien sobre el que se ha operado la reducción, en el «patrimonio del adquirente», según lo previsto en el art.2 d) de la Ley 21/2001, de 28 de noviembre. Es decir, si cabe entender que la disolución del condominio puede ser inócua o indiferente a los efectos del cumplimiento del requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente.
El TS entiende (posición consolidada) no cabe entender incumplido el requisito de la permanencia por la extinción del condominio entre los adjudicatarios antes de la finalización del periodo porque ha de entenderse que no rompe ni la finalidad de la norma que regula la reducción ni supone per se trasmisión a terceros.
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