Auto de interés del TS sobre facturar los servicios profesionales a través de una sociedad
Procedimientos tributarios. Simulación. IRPF. Retenciones por rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. Sistema de facturación de servicios profesionales.
En lo que a este recurso de casación interesa, la Sala de instancia, en la sentencia que aquí se impugna, confirma la regularización practicada por la Administración tributaria, al considerar insuficientes los argumentos empleados por Ramón y Cajal, S.L.P., para desvirtuar la simulación apreciada en la utilización de sociedades por parte de sus socios para facturar los servicios profesionales que prestan.
Tras recoger el análisis efectuado por las sentencias citadas en el anterior fundamento jurídico en relación con el régimen aplicable a las sociedades profesionales y a la evolución histórica de su tributación, precisa que «la Administración no está cuestionando el ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades que se constituyen como forma colectiva para el ejercicio profesional de la abogacía, en los términos del artículo 28.1 RD. 658/2001», el cual reproduce, «sino que el socio constituya además otra sociedad a través de la cual factura a la primera los trabajos que realiza para ésta, y que deberían tributar como rendimientos de actividades económicas para dicho socio, sujetos a retención» (FJ 16º). Retoma los argumentos utilizados por las sentencias en que se apoya para resolver la cuestión litigiosa, sentencias en las que se afirmaba que «RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL se constituye como con una pluralidad de socios que prestan servicios jurídicos profesionales, que firman las facturas que giran a los clientes, y a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad por medio de otras sociedades (…), que son las que perciben esos pagos directamente de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL.», habiendo la Administración tributaria «acreditado suficientemente que esa facturación no responde a un servicio prestado por tales sociedades, sino por el socio», es decir, que «la prestación personal e intelectual la lleva a cabo el socio, utilizando los medios e instalaciones del propio despacho RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, SL, y que son los socios los que minutan a los clientes y firman las facturas, y no las sociedades que cobran los servicios», las cuales «tienen como único cliente a RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS, S.L.», siendo «esta sociedad la que abona los gastos devengados por los socios para la prestación de tales servicios» (FJ 17º).
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/6108/2017, preparado por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en representación de Ramón y Cajal Abogados, S.L.P., contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 365/2009.
2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
PRIMERA. Determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.
SEGUNDA. Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no puede declararse la existencia de simulación, precisar cómo ha de calificarse el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.
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