Francia – Información que debe facilitarse en el plazo de un mes tras el recibo de la solicitud por parte de su destinatario

Publicado: 7 mayo, 2019

El plazo de 1 mes establecido en la Directiva para facilitar al estado miembro de devolución la información necesaria requerida NO ES DE CADUCIDAD.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Devolución del IVA — Directiva 2008/9/CE — Artículo 20 — Solicitud de información adicional formulada por el Estado miembro de devolución — Información que debe facilitarse en el plazo de un mes tras el recibo de la solicitud por parte de su destinatario — Naturaleza jurídica de este plazo y consecuencias de su inobservancia»

En el asunto C‑133/18,

FRANCIA

El artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de un mes establecido en dicha disposición para facilitar al Estado miembro de devolución la información adicional requerida por este Estado miembro no es un plazo de caducidad que implique, en caso de inobservancia de dicho plazo o de falta de respuesta, que el sujeto pasivo pierde la posibilidad de subsanar su solicitud de devolución presentando directamente ante el juez nacional la información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido.

 

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