Imposición de costas en el caso de allanamiento de la entidad bancaria sobre cláusulas abusivas a un consumidor

Publicado: 9 mayo, 2024

IMPOSICIÓN DE COSTAS.  Sentencia del TS sobre la imposición de costas en el caso de allanamiento de la entidad bancaria sobre cláusulas abusivas a un consumidor. El factor determinante para imponer las costas en caso de allanamiento en este tipo de reclamaciones será el valorar si el banco tomó la iniciativa para eliminar los efectos de la cláusula abusiva

 

Fecha: 25/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 25/04/2024

 

En el caso que resuelve el TS, el banco recurría la sentencia de la Audiencia Provincial que le había impuesto las costas tras haberse allanado a la demanda, a pesar de que extrajudicialmente la entidad bancaria había accedido a la reclamación del cliente e incluso había puesto a su disposición las cantidades reclamadas.

El Tribunal Supremo explica en la sentencia que hasta esta resolución, había decidido la imposición de costas al banco demandado en casos de allanamiento teniendo en cuenta el caso concreto, valorando las características del requerimiento realizado por el cliente y el comportamiento del banco en cuanto a la corrección y prontitud de la respuesta a la reclamación. Sin embargo, el Supremo afirma que, a la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europea de fecha 13 de julio de 2023 (C-35/22), debe de matizar esta doctrina.

La STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), para aquellos casos como el presente en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

Estas consideraciones del TJUE nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.

En este caso, la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación había sido proclamada por la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, y quedó plenamente consolidada en las sentencias de pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Es cierto que hubo sentencias posteriores que determinaron exactamente la atribución de los gastos de gestoría ( sentencia 550/2020, de 26 de octubre) y de tasación ( sentencia 35/2021, de 27 de enero), pero no afectaron a la doctrina ya reiterada sobre abusividad de la cláusula de gastos y que hubieran exigido de la entidad prestamista la devolución de aquellos gastos respecto de los que ya existía una jurisprudencia clara (como mínimo, los de notaría y registro, desde las indicadas sentencias de 23 de enero de 2019).

En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.

De esta manera, lo que de acuerdo con el Tribunal Supremo debe pasar a considerarse de ahora en adelante es si el banco, siendo conocedor de la abusividad la cláusula, no ha tomado él mismo la iniciativa para eliminar la cláusula y sus efectos, poniéndose en contacto con el cliente para ello. Es decir, ahora el factor determinante para imponer las costas en caso de allanamiento en este tipo de reclamaciones va a ser, en lugar de analizar el requerimiento previo del consumidor, el valorar si el banco tomó la iniciativa para eliminar los efectos de la cláusula abusiva.

 

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